Primera demanda anclada en la red Bitcoin es presentada en Venezuela: Un hito en la justicia digital

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Un libelo por responsabilidad civil no solo interrumpe la prescripción mediante el uso de canales electrónicos por su equivalencia funcional judicial y registral, sino que introduce la noción de fe pública criptográfica en la Capa 1 de Bitcoin para garantizar la inmutabilidad y prueba de existencia de la reclamación de daños por hecho ilícito y cualquier otro acontecimiento o voluntad. 

Roberto Hung

Se trata de una demanda de responsabilidad por hecho ilícito interpuesta digitalmente ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por Roberto Hung y Ramón Castro contra Estar Seguros C.A. y el Club Puerto Azul, por el incendio, hace casi diez años, de una embarcación que se encontraba en el muelle N.º 1 de la marina de dicho Club.

La demanda, no obstante la incompetencia de dicha Sala para conocer el mérito sobre reclamaciones de daño civil, se interpuso ante esa instancia conforme a lo establecido en el Código Civil como supuesto de hecho para la interrupción de la prescripción (art. 1.969), el cual señala que la acción puede, para tal fin, presentarse ante cualquier tribunal, incluso incompetente. Visto que el 13 de septiembre de 2026 se cumplirían 10 años desde la ocurrencia del incendio, la mejor opción para tal actuación representaba hacerlo así.

En el aspecto tecnológico, no solo destaca que la demanda haya sido enviada mediante correo electrónico tanto a la Sala Constitucional como a las demandadas y a otros importantes destinatarios en el ámbito judicial, de la actividad aseguradora, de la fe pública y la certificación de datos. Destaca además que el archivo que la contiene está firmado digitalmente mediante una firma avanzada certificada por un proveedor de servicios de certificación venezolano (SUSCERTE), gozando de autenticidad y fe pública criptográfica.

Tras su firma, el archivo fue anclado en la Blockchain de Bitcoin (Capa 1) mediante el cálculo de su huella digital (Hash SHA-256) y sellado de tiempo (Timestamp / OpenTimestamps), otorgándole una prueba inequívoca de existencia (Proof of Existence). En virtud del principio de equivalencia funcional judicial y registral, la remisión simultánea a este ecosistema de agentes calificados genera la validez indiscutible de la comunicación y sus efectos jurídicos ex lege. Este anclaje de la petición judicial en Bitcoin no tendría precedente en el mundo, ya que lo que anteriormente se había hecho era anclar algunas pruebas —las cuales fueron jurídicamente reconocidas—, pero no se ha tenido conocimiento de algún escrito libelar inicial.

En adición a lo anterior, toda la información relativa a la demanda se encuentra alojada en repositorios de acceso público e inmutable (Internet Archive, Sistema Interplanetario de Archivos -IPFS- y el portal del Abg. Roberto Hung), permitiendo la verificación binaria y comprobación de tiempo mediante enlace directo o código QR.

¿Quiénes son Ramón Castro y Roberto Hung?

Castro y Hung son abogados con más de 30 años de graduados de la universidad privada más importante de Venezuela, quienes luego se especializaron en áreas distintas del Derecho pero que coinciden en este particular caso.

Castro se especializó en el área del Derecho Marítimo y las materias relacionadas con seguros y reaseguros; mientras que Hung, con experiencia y antecedentes familiares en el área del derecho procesal, se especializó en Derecho Procesal Constitucional y Derecho Económico Europeo. Los contenidos de estas áreas lo vinculan con su aplicación a entornos de Economía y Transformación Digital, y más específicamente sobre el fenómeno de Blockchain, que es el tema principal de sus investigaciones doctorales. Como tuvo oportunidad de exponer recientemente en el Congreso Mundial de Derecho Constitucional, Hung presidió el taller sobre Cultura Constitucional y Blockchain, fusionado con el taller sobre Algoritmos, Sistemas Electorales y Sostenibilidad.

Bitcoin más allá de su apreciación monetaria.

Cuando se hace referencia a Bitcoin, su principal apreciación es la de valoración monetaria, los aspectos relacionados con su minería, el famoso trading, su regulación y otros temas ampliamente divulgados en foros verdaderamente especializados (y en algunos que no). Estos fenómenos efectivamente son de importancia, pero no son más que generadores de otros eventos de gran relevancia.

Entre ellos se encuentra que, siendo Bitcoin la red de Blockchain más robusta que jamás la humanidad pudo imaginar, no solo tiene el potencial, sino que ya genera profundos efectos en instituciones jurídicas, económicas, políticas y sociales. Brinda a todas las formas de intercambio un grado de fe pública criptográfica prácticamente imposible de imaginar hace un par de décadas, influyendo en áreas de interés como la economía tokenizada, el derecho destrentralizado y la justicia descentralizada como Kleros, la notarización en Blockchain, Legaltech, Insurtech y seguros paramétricos, Proptech y propiedad digital, libertades fundamentales, participación ciudadana y control del poder, entre otras áreas.

El caso y la realidad venezolana como caso piloto para la justicia digital y no digitada. Vocación de litigio estratégico y estructural.

Esta demanda se presenta en un momento muy particular en el que la institucionalidad venezolana se encuentra muy gravemente afectada, siendo alarmante su ubicación en los últimos lugares en importantes índices como el de Propiedad y el de Estado de Derecho. A esto ha de sumarse la particular situación política y económica, y más recientemente las contingencias resultantes de los dos terremotos ocurridos el 24 de junio de 2026, los cuales han tenido una fuerte incidencia en la administración de justicia y en los sistemas de otorgamiento de fe pública (ambos muy venidos a menos en las pasadas dos décadas, e incluso muchas de sus instituciones absolutamente vaciadas de todo contenido). Esto amerita en muchos aspectos cambios profundos de políticas públicas, así como de cultura jurídica y cultura digital.

Dicho lo anterior, y ante la diversidad de aspectos vinculados al caso particular en materia de derecho de seguros, marítimo, procesal, civil, y constitucional (como el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y la propiedad como derecho fundamental), la demanda propone su tratamiento como caso piloto. Esto dada la evidente vocación del caso de constituirse como un litigio estratégico y estructural que, además de procurar un pronunciamiento sobre el asunto particular, se dirija a la creación e implantación de políticas públicas y cuente con un alto componente digital.

Para ello se señalan algunas recomendaciones con miras a una verdadera “justicia digital” y no a la mera toma de imágenes de actos procesales enviados por correo electrónico que luego son procesados y respondidos manualmente —creándose incluso mayores trabas en los procesos judiciales y administrativos que procuran fe pública—. Esto se desarrolla y describe plenamente en la demanda como “justicia digitada”, que a la postre no es ni justicia ni es nada.

La presentación de la demanda, vistos los temas sustantivos y procesales, la situación en que se presenta y la necesidad de recomposición del sistema de administración de justicia y de la Cultura y Pensamiento Jurídico en la actualidad, resulta absolutamente oportuna para analizar el verdadero y genuino alcance de los compromisos por parte de los múltiples agentes e interesados. En especial, permite analizar con profundidad la muy poco entendida “equivalencia funcional” de los procesos digitales, la cual en este caso visibiliza esenciales instituciones del derecho.

Por lo tanto, estamos en momentos de grandes retos en los que podremos observar las respuestas que ofrece la justicia venezolana —en este caso la constitucional— respecto a la “Equivalencia Funcional Judicial y Registral”, tal como en su oportunidad les correspondió a los tribunales en China, Reino Unido, Irlanda y Estados Unidos pronunciarse sobre los efectos jurídicos de Blockchain. Estos casos se destacan expresamente en el escrito y el archivo que dipone los enlaces para su verificación, los cuales están a disposición del foro jurídico global para su revisión, difusión y análisis crítico en los siguientes enlaces: 

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