¿Es ético sacrificar la justicia por la reconciliación?

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Existe un manifiesto interés por parte de quienes conducen transitoriamente —bajo la tutela de un Estado extranjero— la administración ad hoc de la actual nación venezolana en inocular, en el imaginario colectivo, un discurso que sobredimensiona la idea de la reconciliación. Para quienes forman parte de la administración tutelada —e incluso, para un vasto sector de quienes, por motivos inconfesables, aspiran a que estos permanezcan— dicho concepto pretendería erigirse al nivel de una virtud cardinal. Tal premisa adolece de un vicio lógico y axiológico irreversible: si la justicia —junto a la prudencia, la fortaleza y la templanza— constituye el pilar del orden ético, la reconciliación obligada con el victimario y el perdón sistémico de sus actos implican la anulación misma de la justicia. 

Sucede que la justicia no es asimilable a la venganza, pero tampoco al perdón complaciente. Su esencia radica en la reparación integral del daño causado, la retribución de la deuda jurídica y la restitución a cada quien de aquello que legítimamente le corresponde o le ha sido arrebatado.

Los crímenes graves, de lesa humanidad, ofenden la conciencia jurídica de la humanidad entera. Por esta razón, su persecución penal es imprescriptible. Ellos no solo lesionan bienes jurídicos particulares, sino que fracturan los valores morales de los bloques de la constitucionalidad de los países que aspiran mantener fuerte su Estado de derecho. Su comisión exige, por imperativos, ontológicos y deontológicos, una retribución punitiva proporcional. Pretender soslayar estos delitos bajo el argumento de una política estratégicamente conveniente de paz social, instrumentaliza la dignidad humana de las víctimas, reduciéndolas a un medio utilitario y negando su condición de fin en sí mismo.

La sanción penal del culpable, dictada mediante un proceso judicial riguroso y respetuoso de las garantías del debido proceso, configura un imperativo y a la vez, un requisito moral de validez del sistema. Por el contrario, el perdón que prescinde de la rendición de cuentas, erosiona la estructura del derecho, desvaloriza el sufrimiento de la víctima y desorganiza el tejido social, creando comportamientos proclives a la anarquía y al caos. De allí que sea común que los textos constitucionales contemporáneos incorporen cláusulas de salvaguarda, tal como ocurre con nuestro artículo 29, el cual categóricamente sanciona que las acciones para castigar los delitos de lesa humanidad, las violaciones graves de derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles, quedando expresamente excluidos de beneficios que promuevan la impunidad, tales como el indulto y la amnistía. Resulta una contradicción ontológica insalvable apelar a la amnistía —cuyo origen es el olvido— frente a hechos criminales que han lesionado la esencia misma de la condición humana.

Ante un pasado inmediato signado por la ejecución de un patrón macro de criminalidad estatal —con una maquinaria represiva institucionalizada usada durante 26 años contra la disidencia democrática, la cual aún no ha sido desmantelada—, la exigencia ciudadana no puede ser la reconciliación claudicante. El deber ético y político impone demandar la justicia restaurativa, el restablecimiento de los derechos conculcados y la activación inquebrantable de garantías de no repetición. Solo la justicia restaurativa institucionalmente impartida puede garantizar que las atrocidades no se repitan. 

Presionar o estimular a una víctima para que olvide, la revictimiza, invalida su trauma, desprecia sus razones y genera impunidad.

Perkins Rocha
perkrocha@gmail.com

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