El principio de transparencia debe regir la Administración Pública tanto para temas fiscales y económicos (artículos 141 y 311 constitucionales). Asimismo, los venezolanos tenemos derecho de acceso a la información sobre la administración de los fondos públicos y los contratos de interés nacional (artículos 51 y 58 eiusdem).
Ahora bien, el Acuerdo anunciado en sus redes sociales por el presidente Trump y firmado con la presidente interina ilegítima Delcy Rodríguez, amerita por su contenido y envergadura, sea lo más pronto posible presentado a la opinión pública para su revisión, control, consideración y análisis, de conformidad precisamente con las normas arriba citadas. El pueblo venezolano tiene derecho a tener acceso claro a información precisa sobre los términos, condiciones y alcance de dicho Acuerdo.
Es comprensible y natural que se prendan las alarmas, siendo del conocimiento de todos los venezolanos el que la propiedad de los yacimientos petroleros y mineros son propiedad de la nación, bienes del dominio público y por lo tanto no se pueden enajenar (artículo 12 de la Carta Magna).
Por supuesto, cosa distinta cuando nos referimos a la exploración, extracción, transporte y comercialización de los hidrocarburos, para lo cual la empresa privada o pública extranjera puede participar mediante contratos que ameritan, no obstante, la aprobación de la Asamblea Nacional por tratarse de contratos de interés público nacional (Ver: Artículo 150 CN). Por lo que más concretamente, los contratos de concesión, asociación estratégica o cesión de participación mayoritaria a favor de sociedades no domiciliadas en Venezuela, requieren aprobación legislativa.
Ahora bien, es importante tener en cuenta no sólo nosotros los venezolanos, sino también el Gobierno de los Estados Unidos, que estos contratos de interés público están sujetos a riesgo de nulidad futura al no gozar de legitimidad por estar suscritos con Delcy Rodríguez, presidente interina de facto. Situaciones similares ha ésta, han sido tratadas ya por la jurisprudencia internacional.
Es así tanto con contratos de interés público nacional, concesiones o emisión de instrumentos de deuda pública soberana.
A lo que se le suma otro elemento de nulidad: Requerir la aprobación de la Asamblea Nacional de Jorge Rodríguez, que es una Asamblea ilegítima que no ha sido reconocida por Estados Unidos (pues Estados Unidos reconoce en efecto como legítima es a la Asamblea Nacional del 2015).
Esta Asamblea Nacional de Jorge Rodríguez es la que precisamente juramentó a Delcy Rodríguez como presidente interina el 5 de enero del presente año, sin base constitucional ni legal alguna, pues prolongaron el Golpe de Estado continuado ya efectuado por Maduro el 28 de julio de 2024, con anuencia de la FANB y de la Sala Electoral del TSJ.
Asimismo, tienen riesgo de ser declarados como nulos también, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución, no sólo los actos emanados del Ejecutivo Nacional que requieran autorización de la Asamblea Nacional, sino también aquellos que no requieren autorización de la Asamblea Nacional, pero que son suscritos igualmente por Delcy Rodríguez, que ejerce una autoridad usurpada por las razones que detallo a continuación:
- La designación de Delcy Rodríguez como vicepresidente, proviene de un acto dictado por el Presidente de Facto Nicolás Maduro, por lo tanto es inválido. Presidente que tampoco es reconocido por los Estados Unidos, lo cual permitió su extracción al no gozar del fuero de protección de los Jefes de Estado.
- El Tribunal Supremo de Justicia que dictó la sentencia del 3 de enero de 2026 donde se designa a Delcy Rodríguez como Presidente Interina en base a una supuesta «ausencia forzada» no fue designado por la Asamblea Nacional del 2015 reconocida por los Estados Unidos como último órgano público legítimo, sino por la Asamblea Nacional de Jorge Rodríguez que Estados Unidos no reconoce.
Vale recordar que las recientes reformas legislativas que habilitan la inversión extranjera en hidrocarburos y minería, fueron sancionadas por la Asamblea Nacional de Jorge Rodríguez, y que el artículo 138 constitucional, opera con independencia de cualquier valoración sobre el reconocimiento internacional que haya sobre el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo, pues es un asunto de Derecho venezolano interno.
Finalmente, emitir o adelantar opinión, sin conocer el texto o los términos, crea un estado de alarma evitable que no es adyuvante al sentido critico acertado que debemos tener en procesos tan trascendentes como éste. Así que nuestro llamado es a que sea publicado en la brevedad posible dicho Acuerdo petrolero, a los fines de la revisión y consideración de todos los venezolanos.
Edgard Simón Rodríguez.
29 de agosto de 2026.


