Más allá de la conveniencia o desventaja económica y factibilidad de ejecución que pueda tener el Acuerdo Petrolero Trump – Delcy en la actual coyuntura estructural de la industria petrolera venezolana, abogados y legos del derecho saben de antemano que, dicho Acuerdo adolecerá de validez jurídica al estar suscrito por quien carece de cualidad para representar legítimamente a Venezuela en un contrato de tal magnitud.
A los ojos de algunos, esta realidad pudiera verse atenuada por el hecho de tener al gendarme del norte custodiando sus intereses a través de la Oficina de Capital Estratégico del Departamento de Guerra, que planea adquirir el 35% de las acciones de la principal empresa que desarrollará los planes del Acuerdo: North American Blue Energy Partners, NABEP. Incluso, verse garantizada por la presión que ejercería la administración Trump durante el tiempo que queda de su mandato. Pero esta no es la óptica que precisamente tienen las Grandes Petroleras, ya que el riesgo futuro de desconocimiento por parte de gobiernos sucesivos de este tipo de contratos de interés público nacional es muy alto.
En el año 1923, el árbitro William Taft sentó el principio de continuidad del Estado en el caso Aguilar-Amory and Royal Bank of Canada Claims (Great Britain v. Costa Rica), el cual sostiene que un Gobierno de Facto que ejerce control efectivo, pacífico e indisputado sobre el territorio, obliga al Estado y a sus gobiernos sucesores, independientemente de si ese Gobierno de Facto se ajustó a la Constitución anterior, y con independencia de que terceros Estados lo hayan reconocido formalmente. En otras palabras, según ese criterio los derechos y obligaciones internacionales de un Estado no se ven afectados por los cambios de su jefe de Estado o en la forma de su gobierno interno.
En cambio, la legitimidad del gobierno es un concepto distinto: Se refiere a si un gobierno determinado ostenta un título válido para ejercer el poder conforme al derecho interno o incluso al reconocimiento internacional.
En este caso, el árbitro William Taft dejó establecido en su dictamen, tres condiciones acumulativas para que un contrato suscrito por un Gobierno de Facto resulte oponible a un Gobierno sucesor:
(a) Ausencia de un reclamante rival con reconocimiento internacional.
(b) Cumplimiento de los requisitos de competencia interna (esto es, que el acto con efectos jurídicos haya sido dictado por el órgano que la Constitución y las leyes de ese país establece como competente para ello).
Y (c) La buena fe de la contraparte, entendida como la ausencia de conocimiento de la ilegitimidad del otorgante al momento de contratar.
Es decir, sólo bajo esas condiciones, un contrato suscrito por un Gobierno de Facto según esta jurisprudencia arbitral podría ser reconocido como válido y oponible ante un Gobierno Democrático sucesor al Gobierno de Facto.
Ahora bien, en el caso de Venezuela cabe hacernos la siguiente pregunta ¿Pudieran acaso las petroleras extranjeras en un futuro, luego de un cambio de Régimen hacer valer contratos suscritos con el Gobierno Interino de Delcy Rodríguez acogiéndose al principio de continuidad del Estado que dejó sentado el árbitro William Taft?
Si revisamos las precitadas condiciones, ninguna de ellas se cumple:
(a) Ausencia de un reclamante rival con reconocimiento internacional:
A diferencia del gobierno de Tinoco del caso que decidió William Taft, que no enfrentaba ningún reclamante formalmente reconocido internacionalmente, el gobierno ilegítimo de Delcy Rodríguez si enfrenta un reclamante rival con reconocimiento internacional: El presidente electo Edmundo González Urrutia, que fue formal y expresamente reconocido por el gobierno de los Estados Unidos desde noviembre de 2024 pero impedido de asumir el cargo por el Golpe de Estado continuado que dio Nicolás Maduro con el apoyo de la FANB y del TSJ servil al Régimen.
(b) Cumplimiento de los requisitos de competencia interna:
Ilegitimidad del órgano aprobante: El Acuerdo suscrito entre la administración Trump y el Gobierno de Facto de Delcy Rodríguez, y también los contratos suscritos entre las petroleras extranjeras y el Gobierno de Facto de Delcy Rodríguez, requerirían la aprobación por parte del Poder Legislativo nacional, por tratarse de contratos de interés público nacional, de conformidad con lo previsto en el art. 150 de la Constitución. En este caso, serían suscritos por la Asamblea Nacional que entró en funciones en enero del 2026 y preside Jorge Rodríguez. Es decir, una Asamblea Nacional ilegítima a los ojos del derecho interno que en consecuencia carece de competencia y cuyos actos son nulos (artículo 138 Constitucional), y a su vez no reconocida por el gobierno de los Estados Unidos, pues éste reconoció a la Asamblea Nacional del 2015 como el único y último órgano legislativo de origen democrático en Venezuela (hecho público y comunicacional).
Ilegitimidad del órgano otorgante: Quien firmaría el Acuerdo y los contratos sujetos al Acuerdo, sería Delcy Rodríguez.
La designación de Delcy Rodríguez como vicepresidente, proviene de un acto dictado por el Presidente de Facto Nicolás Maduro, por lo tanto, esa designación es nula también. A su vez, el Tribunal Supremo de Justicia que dictó la sentencia del 3 de enero de 2026 donde se designa a Delcy Rodríguez como Presidente Interina en base a una supuesta «ausencia forzada» no fue designado por la Asamblea Nacional del 2015, sino por la Asamblea Nacional de Jorge Rodríguez que Estados Unidos no reconoce.
La usurpación del cargo de la presidencia por parte de Delcy Rodríguez, se evidenció desde el inicio de su designación como todos sabemos y recordamos, pero se evidencia aún más luego del 3 de julio, cuando de forma definitiva debió la Asamblea Nacional declarar la Falta Absoluta de conformidad con el artículo 234 de la Constitución, y convocar a elecciones presidenciales, y no lo hizo.
(c) La buena fe de la contraparte, entendida como ausencia de conocimiento de la ilegitimidad del otorgante al momento de contratar.
En el caso de Venezuela, esto sería prácticamente imposible oponer por parte de la defensa de una empresa pública o privada extranjera contratante, ante un gobierno sucesor legítimo y democrático. Pues son hechos de dominio público con cobertura periodística prolífica e incluso pronunciamientos expresos del Departamento de Estado:
(i) El desconocimiento de Maduro como Presidente por parte de los Estados Unidos y otros gobiernos democráticos del mundo.
(ii) La ilegitimidad del Tribunal Supremo de Justicia que dictó la sentencia habilitante a Delcy Rodríguez el 3 de enero de 2026, siendo además hecho público y comunicacional, que el Departamento de Estado ha impulsado dentro del Plan de tres fases que articula con la Asamblea Nacional del 2015, la designación de nuevos Magistrados del TSJ para noviembre del presente año, lo cual confirma su desconocimiento al actual Tribunal Supremo.
(iii) El vencimiento del plazo constitucional de 90 días del Interinato el 3 de julio de 2026, sin pronunciamiento de la Asamblea Nacional sobre la Falta Absoluta.
(iv) El reconocimiento reiterado por parte de los Estados Unidos a la Asamblea Nacional del 2015 como órgano legislativo legítimo.
Y (v) El reconocimiento del Departamento de Estado en varias ocasiones en 2024 y 2025 a Edmundo González Urrutia como presidente electo.
En conclusión, este escenario de riesgo jurídico, es un asunto de gran peso para las empresas extranjeras, que afectaría también a la empresa North American Blue Energy Partners, con porcentaje de participación de acciones por parte de la Oficina de Capital Estratégico del Departamento de Guerra.
Este riesgo de nulidad y desconocimiento a futuro de los Contratos suscritos con el Gobierno de Facto del Rodrigato, por parte de gobiernos sucesivos en Venezuela, se hace aún más evidente al considerar los plazos de 25 años o más, que pretenden establecer de vigencia contractual. Algo parecido a lo que sucede en los Mercados de Capitales con el tiempo considerado como factor de riesgo.
Esto sólo se puede subsanar con una efectiva transición a la Democracia y al Estado de Derecho, para sentar las bases de una seguridad jurídica que trascienda en el tiempo incluso a futuros gobiernos de ambas partes contratantes: Estados Unidos y Venezuela. Y eso implica hacer elecciones para reinstitucionalizar los Poderes Públicos. Porque la Libertad en Venezuela se cuenta por vidas humanas, no por barriles de oro negro.
Edgard Simón Rodríguez.
1 de septiembre de 2026


