Era el año 1923, específicamente el día 18 de octubre, cuando el ex presidente de los Estados Unidos Williams Howard Taft firmaba en Washington como árbitro único el laudo conocido como Aguilar-Amory and Royal Bank of Canada Claims en la reclamación relacionada con la concesión petrolera explotación de hidrocarburos sobre importantes extensiones de terreno por varias décadas por parte de Costa Rica Oil Company controlada por el holding británico British Controlled Oilfields Limited como cesionaria de los derechos de la firma comercial John M. Amory & Son y del Royal Bank of Canada contra la República de Costa Rica.
El laudo arbitral, que es una referencia de importancia en el Derecho Internacional, desarrolló temas de gran importancia como la validez de los compromisos de los Estados suscritos por regímenes de facto como lo son las dictaduras, en ese caso la de Federico Tinoco entre los años 1917 y 1919.
En su argumentación, Taft, quien fue presidente de los Estados Unidos entre los años 1909 y 1913 y Justice de la Corte Suprema de Justicia entre los años 1921 y 1930 señaló que si bien mientras que el control territorial pacífico y efectivo de un gobierno de facto preserva la continuidad internacional del Estado con independencia de su reconocimiento diplomático, los actos jurídicos específicos celebrados por administraciones usurpadoras carecen de exigibilidad si violan el orden constitucional positivo, situación que cual pasó a conocerse en el mundo del Derecho Internacional como la Doctrina Taft.
La concesión petrolera con Aguilar-Amory and Royal Bank y luego con la Costa Rica Oil Company así como el crédito mediante el cual el Royal Bank de Canadá, tuvo como antecedentes la suscripción sin cumplir con los requisitos constitucional y legalmente previstos como el de la aprobación en el senado del congreso.
Trayendo las máximas de las experiencias anteriores, resulta hoy más importante que nunca el análisis profundo de estos fenómenos como lo son la legitimidad de quienes se presentan como representantes de Estados para suscribir tratados, convenios y contratos que comprometan la responsabilidad de la República, y en especial el cumplimiento de los requisitos constitucionales para tal fin, ya que de ello dependerá más allá de la validez de los mismos en la posibilidad de cobros, el que comportamiento del mercado e interesados del sector en asumir riesgos para invertir o no, dando comúnmente como resultado considerar “invertible” la situación. Pero no nos preocupemos, recordemos que fue en 1923.
Ya más cercano a nuestros días, recuerdo con mucho aprecio la grata conversación hace par de semanas con el profesor y amigo Humberto Briceño León en la que tratamos el tema de la Doctrina Taft, es más yo la desconocía y fue él quien me invitó a dirigir la mirada en esa dirección, yo desconocía la existencia de esa doctrina, creo que no soy el único, luego intercambiamos algunos ensayos y estudios y el día 15 de septiembre de 2026, nos complace con un magistral artículo denominado “El Convenio Petrolero Más Grande de la Humanidad” (The Biggest Oil Deal in World History), el cual merece especial lectura y consecuentes reflexiones.
Confieso que yo quería escribir algunas notas sobre este tema de Taft, ya que me llamó mucho la atención, y habiéndose adelantado Humberto con su publicación, que difícil me resulta alcanzar en su claridad, además que solo pude adelantar un par de párrafos, creo que tendré que disponerme a desarrollar otra teoría similar sobre la validez de actos suscritos por “autoridades” ilegítimas que no son más que vías de hecho que no generan derecho alguno y por el contrario ahuyenta la inversión por falta de seguridad jurídica.
¿El autor de esa teoría? Pues estaba tentado en decirlo, pero preferí adelantar un poco el trabajo para hacerlo. La única pista que daré es que su opinión fue durante la primera mitad del siglo XX.
¿De quién crees que trate?


