El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) modificó la la Ley de Pesca y Agricultura mediante el Decreto Ejecutivo N° 14 publicado en la Gaceta Oficial del 20 de noviembre de 2023, el cual modifica el Decreto Ejecutivo 13 del 1 de noviembre de 2023, que regula la pesca y la acuicultura en la República de Panamá y dicta otras disposiciones
Este Decreto modifica el artículo 17 del Decreto Ejecutivo 13 del 1 de noviembre de 2023 relacionado a las pesquerías aprovechadas para la pesca de mediana escala y de gran escala, en las modificaciones se excluyen la pesca de pargo, cabezón, lenguado y corvina; y se mantiene la reglamentación para la captura del camarón.
También se modifica el artículo 20 del Decreto Ejecutivo 13 de 1 de noviembre de 2023, donde se estipula que la Junta Directiva de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), sustentada en un informe técnico- científico, establecerá las nuevas pesquerías que sean elegibles de aprovechamiento con indicaciones de las áreas de pesca, especies objetivo y captura incidental, las temporadas y las artes de pesca con que podrán ser realizadas.
De igual forma se modifica el artículo 76 sobre los requisitos para la obtención o renovación de la licencia de pesca comercial de servicio internacional de captura, para obtener una licencia de pesca comercial de servicio internacional de captura, el interesado, por medio de su agente residente, deberá presentar su solicitud ante la Autoridad.
En tanto, en el artículo 138 en cual regula el uso de puertos en el extranjerom se explica que todo buque de bandera panameña que realice actividades de pesca, relacionadas con la pesca o conexas y que tenga la intención de entrar y hacer uso de un puerto extranjero, tendrá la obligación de hacer uso de la normativa vigente del Estado rector del puerto competente.
Por otro lado, con la modificación del artículo 141 se establece que todos los buques de bandera panameña tendrán la obligación de instalar y llevar a bordo un VMS (Sistema de Monitoreo de Embarcaciones) de manera funcional.
Con relación al artículo 203 sobre la sanciones por infracciones leves, se incluye en la modificación, que se sancionará la primera vez, con multa cuando se trate de pesca de servicio internacional y de actividades relacionadas con la pesca de acuerdo a la categoría del buque y sus dimensiones en un rango entre US$10,000 a US$45,000.


