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CPI da plazo de tres meses a régimen de Maduro para responder por crímenes de Lesa Humanidad

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La Corte Penal Internacional emitió este miércoles 19 de enero, un comunicado actualizando la información sobre el estado de las notificaciones del artículo 18 en la situación en la República Bolivariana de Venezuela, reseña Alberto News.

Bajo este contexto, la CPI explicó que está dando un plazo de tres meses al régimen de Nicolás Maduro para responder por los crímenes de Lesa Humanidad y violación a los Derechos Humanos.

Comunicado de la Corte Penal Internacional

«La Corte Penal Internacional informa sobre el estado de las notificaciones del artículo 18 en la situación en la República Bolivariana de Venezuela. La Fiscalía respetuosamente informa a la Sala de Cuestiones Preliminares que el 16 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 18 del Estatuto de Roma, se notificó a todos Estados Partes de la decisión del Fiscal del 3 de noviembre de 2021 de iniciar un investigación sobre la Situación en Venezuela. En la notificación a los Estados, el Fiscal detalló el alcance de la Situación objeto de investigación y establecer el estado de las diligencias y la cooperación, invitando a los Estados a informar a la Corte, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación según lo previsto en el artículo 18 si estaban investigando o habían investigado a sus nacionales u otros individuos dentro de sus jurisdicciones con respecto a los actos delictivos presuntamente cometido en la Situación. Para ayudar a los Estados en su determinación, el Fiscal también transmitió un resumen de las conclusiones de su examen preliminar.

El mismo día 16 de diciembre de 2021, además de la notificación al Fiscal también envió una carta por separado a las autoridades venezolanas sobre los pasos propuestos para implementar y dar efecto concreto al Memorando de Entendimiento entre la Fiscalía y Venezuela. Para este fin y también para abordar los pasos procesales relacionados con el proceso del artículo 18, el Fiscal y representantes de alto nivel del Gobierno venezolano buscaron concertar una reunión presencial en la sede de la Corte en diciembre de 2021. Debido a una coyuntura de los acontecimientos, la reunión no pudo llevarse a cabo como estaba previsto.

El 3 de enero de 2022, Venezuela solicitó información adicional a la Fiscalía en relación con los hechos que serían objeto de la investigación de la Situación de conformidad con la regla 52(2). El 13 de enero de 2022, tras nuevas consultas realizadas prácticamente con las autoridades venezolanas, el Fiscal respondió a su solicitud y proporcionó información adicional sobre los actos que pueden constituir los delitos mencionados en el artículo 5, con las limitaciones previstas en el artículo 18.1.

En espíritu de la cooperación, el diálogo y la equidad, el Fiscal acordó además conceder a Venezuela una prórroga de tres meses, concretamente hasta el 16 de abril de 2022, para informar a la Corte de su investigación en el sentido del artículo 18(2) – dado que este plazo plazo expiraría normalmente el 16 de enero de 2022. Esta prórroga es adecuada y justificada debido a varias circunstancias, que deben considerarse excepcionales dado entre otras, el tiempo transcurrido entre la solicitud de Venezuela del 3 de enero a l respuesta del 13 de enero, el suministro de información adicional, los intentos infructuosos de la Fiscalía de reunirse en persona con las autoridades venezolanas de reunirse personalmente con las autoridades venezolanas para discutir asuntos procesales relevantes, el receso de la Corte como los continuos desafíos provocados por la pandemia mundial en curso.

Esta prórroga también se justifica para dar tiempo suficiente, a la luz de los para que el Fiscal pueda viajar a Venezuela antes del período de vencimiento y, como está previsto, en diciembre de 2021, participar en el proceso de investigación. previsto en diciembre de 2021, para entablar un diálogo significativo con el Gobierno de Venezuela sobre cuestiones de admisibilidad con miras a evaluar, entre otras cosas, el alcance y la necesidad de recurrir a los posibles procedimientos del artículo 18.

Mientras tanto, la Fiscalía ha sido informada por varios otros Estados Partes que no están investigando ni han investigado a ninguna persona por los actos delictivos presuntamente cometidos en la situación. Un Estado Parte informó a la Fiscalía que necesita más tiempo para responder a la notificación del artículo 18.

Como la estipulación establecida para el plazo del artículo 18(2) es reglamentaria, la Fiscalía considera oportuno informar a la Sala del estado de las notificaciones hasta la fecha y de la mencionada prórroga concedida a Venezuela, para garantizar de la supervisión judicial de la Sala a lo largo del procedimiento del artículo 18″.

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