El 3 de diciembre fue la fecha escogida por el Consejo Nacional Electoral para el referendo sobre el Esequibo, convocado por la administración de Nicolás Maduro y con el cual buscan dar un «impulso» a las acciones que adelantan para defender los más de 16.000 kilómetros cuadrados en controversia con Guyana.
Por: Luisa Quintero – Tal Cual
Las autoridades redactaron y aprobaron cinco preguntas, que piden votar por la opción «Sí» y plantean cuestiones como la ratificación del Acuerdo de Ginebra como único medio para resolver la controversia, el rechazo al Laudo arbitral de París de 1899, el no reconocimiento de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y la creación del estado número 25: la “Guayana Esequiba”.
Justamente esas dos últimas cuestiones, reflejadas como las preguntas tres y cinco del referendo, han levantado suspicacias y alertas dentro de la comunidad académica, que lo ven como una «trampa» para salirse de la jurisdicción de la CIJ. Una cuestión que a futuro podría afectar los intereses venezolanos en ese territorio.
¿Está usted de acuerdo con la posición histórica de Venezuela de no reconocer la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba?
Juan Contreras Arrieche, presidente del Colegio de Internacionalistas de Venezuela, considera que la pregunta número tres es extemporánea e inoportuna, pues «Venezuela ya está participando en la Corte, nombró a las personas que iban a estar manejando el tema venezolano. Preguntar eso a estas alturas no es lo más serio (…) levanta suspicacias de cuál es el sentido para eso».
Por su parte Héctor Faúndez Ledezma, experto en derecho internacional y miembro de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, destaca que esta es una pregunta mal redactada y parte de la falsa premisa de que hay una posición histórica de Venezuela de rechazar la Corte o el arreglo judicial para la controversia del Esequibo.
«Eso no es verdad. Cuando se negoció el acuerdo de Ginebra en diciembre de 1965, Venezuela propuso que se contemplara como mecanismo de solución el arreglo judicial ante la Corte Internacional de Justicia. Fue Inglaterra la que se opuso y prefirió una formulación más flexible que hiciera referencia simplemente a los mecanismos de solución de controversia previstos en el artículo 3 de los principios de la Carta de Naciones Unidas, que es lo que efectivamente recoge el acuerdo», afirma.
Al secretario general se le dio la posibilidad de escoger, como buen oficiante, la figura a emplear para resolver dicho conflicto. Una cuestión asomada por Ban Ki Moon casi al término de su mandato (2007-2016) y que terminó resolviendo su sucesor, Antonio Guterres, al invocar el arreglo judicial el 30 de enero de 2018.
Hubo suficiente tiempo para que Venezuela impidiese que la controversia llegara a la Corte Internacional de Justicia, asegura Contreras Arrieche.
«Se pasó de una situación donde había un buen oficiante directo a la Corte, y habían otros mecanismos intermedios que podían haberse ido utilizando, pero no se hizo lo que se debía hacer y entramos en la Corte, que siempre fue la pretensión de Guyana», señala el internacionalista.
Faúndez Ledezma también recuerda que, cuando el Acuerdo de Ginebra fue llevado al Congreso venezolano para su ratificación, el entonces canciller Ignacio Iribarren Borges (1964-1969) advirtió expresamente que el asunto podría terminar en la Corte.
Además, menciona que existe la figura del forum prorogatum, que en el derecho internacional público no es más que la «aceptación implícita de la competencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) mediante la realización de actos procesales de participación en el procedimiento de los que se deduce el consentimiento».
«Venezuela designó agentes, designó agentes alternos, interpuso un recurso y participó del procedimiento. Eso es forum prorogatum, pero ni siquiera era necesario porque ya la Corte había dicho que tenía competencia, lo cual hace que la tercera pregunta sea absolutamente inútil. Este es un asunto que ya fue resuelto por la Corte con votación de 12 contra 4», asevera el experto.
Esto último corresponde al principio de «competencia de la competencia», explica Faúndez Ledezma. Con esta regla, se le otorga a tribunales internacionales la potestad de decidir cuáles son los asuntos de su competencia (artículo 36, parágrafo 6 del Estatuto de la CIJ). «Esto es algo que no tiene por qué discutirse, ya no tiene sentido».
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