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Vicio de origen: Falta de transparencia en la designación del fiscal general y la defensora del pueblo

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Las designaciones del fiscal general y de la defensora del pueblo en 2026 se produjeron en un contexto de vacantes sobrevenidas y decisiones que no siguieron plenamente lo previsto en la normativa. La ausencia de reglas claras dio lugar a un proceso con escasa transparencia y amplio margen de discrecionalidad.

Acceso a la Justicia

El 25 de febrero, el fiscal general designado en 2017 y ratificado en 2024, Tarek William Saab, así como el defensor del pueblo, Alfredo Ruiz, presentaron sus renuncias. Ese mismo día la Asamblea Nacional (AN) designó como fiscal general «encargado» a Larry Devoe, pese a que el artículo 24 de la Ley Orgánica del Ministerio Público dispone que la vacante debe ser cubierta por el vicefiscal. Sin embargo, para ese momento no existía un vicefiscal designado.

En paralelo, la AN nombró como defensor del pueblo encargado al propio Tarek William Saab, quien acababa de renunciar al cargo de fiscal general, aun cuando el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece que, ante la vacante, debe asumir interinamente el director ejecutivo de la institución.

Ese mismo 25 de febrero, la AN conformó el Comité de Evaluación de Postulaciones, integrado exclusivamente por diputados —en su mayoría oficialistas—, encargado de conducir el proceso de selección de los aspirantes a ambos cargos. Entre sus funciones están la elaboración del cronograma, la definición del baremo, la evaluación de los candidatos y la presentación de una terna a la plenaria del Parlamento para la designación definitiva, todo ello dentro de un plazo máximo de 30 días continuos y mediante un proceso público, de acuerdo con los artículos 279 de la Constitución y 23 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.

No obstante, estas reglas no se cumplieron íntegramente, lo que limitó el control ciudadano y abrió espacio a decisiones discrecionales.

A continuación, se presentan las distintas etapas del proceso llevado a cabo por la AN.

Fase inicial: comité sin independencia política

El Comité de Evaluación de Postulaciones, según el artículo 279 constitucional y el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, debe estar integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad y ser convocado por el Consejo Moral Republicano.

Si bien la normativa prevé que, en caso de inacción de este órgano, la AN asuma el proceso, ello no implica que el comité pueda estar integrado exclusivamente por diputados en ejercicio, como ocurrió en este caso, con 13 miembros, de los cuales 8 militan en el partido de Gobierno.

La referencia constitucional a «otros sectores de la sociedad» fue ignorada, lo que concentró el proceso en actores políticos y eliminó garantías de independencia.

Fase de postulaciones: sin reglas claras

El 25 de febrero de 2026, la AN anunció el inicio del proceso e indicó que las postulaciones se recibirían entre el 2 y el 9 de marzo. Sin embargo, este lapso fue extendido posteriormente hasta el 13 de marzo.

El 16 de marzo se publicaron las listas de aspirantes: 73 para el cargo de fiscal general y 61 para el de defensor del pueblo. Algunas personas se postularon para ambos cargos, pese a las diferencias en requisitos. Aunque en ambos casos se exige independencia política, para el cargo de defensor del pueblo se requiere experiencia verificable en derechos humanos (artículo 280 de la Constitución), mientras que al fiscal general se le exige ser un jurista de reconocida competencia (artículo 284).

El Comité de Evaluación de Postulaciones informó la aprobación de un cronograma de trabajo para un período de 30 días —lo que implicaba que las designaciones debían concretarse a más tardar el 27 de marzo—; sin embargo, dicho cronograma nunca fue publicado. Tampoco se dieron a conocer el reglamento del proceso, los criterios de evaluación ni el baremo.

Durante esta fase se produjeron modificaciones sin justificación técnica suficiente. El lapso de postulaciones fue extendido y, el 24 de marzo, se aprobó una prórroga adicional de 48 horas para el funcionamiento del comité, bajo argumentos orientados a alcanzar «consensos», sin que se explicaran los criterios objetivos que sustentaban tales decisiones.

Además, se desconocen las puntuaciones asignadas a los 134 aspirantes que se presentaron originalmente y tampoco las de los 21 que se postularon después  (18 para defensor del pueblo y 3 para fiscal general) y no existieron condiciones que permitieran evaluar de manera abierta y verificable su idoneidad. Cabe destacar que la defensora del pueblo designada se presentó en la segunda oportunidad abierta, y que el entonces ministro para la Cultura, Ernesto Villegas, renunció el mismo día en que se reabrió el lapso de postulaciones, en un contexto de falta de acuerdos.

Fase de evaluación: sin participación ni garantías

Durante la fase de evaluación, el Comité de Evaluación de Postulaciones concentró la valoración de las candidaturas y la elaboración de la lista final de elegibles, sin que se hicieran públicos los criterios aplicados.

Tampoco se conocieron los plazos específicos para la presentación de objeciones o impugnaciones, ni se establecieron mecanismos transparentes para entrevistas o evaluación de los aspirantes.

La participación de la sociedad civil se limitó, en la práctica, a la posibilidad de postularse, lo que redujo las garantías de escrutinio público en esta etapa clave.

Tras la apertura de un segundo lapso de postulaciones, tampoco se precisaron los plazos para objeciones a la nueva lista ni la fecha de selección definitiva.

Designaciones fuera del esquema constitucional

El 9 de abril de 2026, la AN designó a Larry Devoe como fiscal general y a Eglée González Lobato como defensora del pueblo. Estas decisiones se produjeron fuera del plazo inicialmente previsto y en un contexto marcado por negociaciones políticas.

A ello se suma una irregularidad determinante: no se presentó una terna de candidatos por cargo, como exige la Constitución, sino dos opciones. Sin criterios públicos de evaluación, tampoco se explicaron las razones de la preselección, lo que impidió comparar méritos entre distintas alternativas y comprender mejor la elección realizada.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El proceso desarrollado entre febrero y abril de 2026 evidencia una secuencia de decisiones que concentraron el control en la AN y redujeron los mecanismos de transparencia y evaluación objetiva.

La designación de las nuevas autoridades del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo se produjo en condiciones que comprometen su independencia.

Para Acceso a la Justicia, estas designaciones nacen con un vicio de origen que debilita la confianza en ambas instituciones. Si quienes deben investigar delitos y proteger derechos humanos son designados mediante procesos sin controles efectivos, aumenta el riesgo de impunidad y falta de protección frente a violaciones de estas garantías fundamentales.

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