El arrendamiento en tiempos de alarma y emergencia, por Roberto Hung Cavalieri

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Como no era difícil de imaginar, ante la compleja situación resultante de los terremotos del 24 de junio de 2026 y la grave afectación directa de gran número de inmuebles y si bien de manera indirecta al mercado inmobiliario en cuanto a que si bien hay bienes que no sufrieron daños estructurales, el mercado general se ve afectado, son y serán muchas las opciones en el foro jurídico que saldrán a relucir.

Desde las opciones relativas al destino de la propiedad de los inmuebles destruidos o que deban ser demolidos, o la suerte de aquellos que eran objeto de opciones de venta o que estaban dados en garantía hipotecaria, o la suerte de los contratos en general ante las variaciones de su valores, y por supuesto el complejo foro del arrendamiento inmobiliario, principalmente del de vivienda.

Como tampoco era difícil de imaginar, no faltaría una aproximación ‘»política» del tema, y toda vez que el ordenamiento jurídico, principalmente la formación de las leyes, es una de las principales creaciones políticas de los estados, ya corre por las redes las conversaciones y opiniones sobre el proyecto de la «LEY DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA», que como ya es característico de la particular «calidad legislativa» de los últimos años, lejos de fungir como una forma de recuperación de la vigencia del Estado de Derecho, se presenta como otro paño caliente que atiende aspectos totalmente descontextualizados a lo que perfectamente podría anticiparse que no son muy buenas las expectativas sobre una recuperación del sector, simplemente nos encontramos ante otro bodrio más de los que no perdemos nuestra capacidad de asombro, y que para lo principal que serviría es para confirmar lo que desde hace tanto tiempo se ha venido señalando que NO existe arrendamiento en Venezuela.

Además de extender invitación a leer un artículo en el que profundizo sobre el tema, invito también a pensar si para recuperar el verdaderamente la importante institución del arrendamiento no sería más conveniente una única ley derogatoria de tantos «textos normativos» que más bien son meros fetiches y que sean las normas comunes del Código Civil y las condiciones que a bien tengan las partes fijar.

No sé… Digo yo ¿Qué opinas?

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