Editorial El Heraldo
La Corte Penal Internacional (CPI) enfrenta nuevamente una situación crítica que cuestiona profundamente su legitimidad institucional y su capacidad real para administrar justicia de manera imparcial. El corazón del problema radica en un evidente conflicto de intereses que involucra al fiscal Karim Khan, debido a vínculos familiares directos, específicamente de segundo grado, con la defensa jurídica del régimen venezolano. Esta circunstancia, según el ordenamiento jurídico venezolano, constituye de manera explícita una causal absoluta e irrefutable para la recusación.
Esta controversia adquiere relevancia fundamental conforme al artículo 21(1)(c) del Estatuto de Roma, el cual establece claramente que la CPI debe recurrir a principios generales de derecho derivados de sistemas jurídicos nacionales cuando no existan disposiciones específicas dentro del propio Estatuto, los Elementos de los Crímenes o las Reglas de Procedimiento y Prueba. En este contexto, las normas jurídicas venezolanas son absolutamente claras y categóricas: su Código Orgánico Procesal Penal (artículos 88, 89(1), 89(5) y 90), el Código de Procedimiento Civil (artículos 82 y 84), así como su Código Civil (artículo 40), establecen sin ambigüedades que cualquier vínculo de afinidad en segundo grado obliga inmediata y automáticamente a cualquier funcionario judicial o fiscal a inhibirse o ser recusado.
Este principio jurídico no es exclusivo de Venezuela. En Honduras también es considerado una causal absoluta de recusación, claramente establecido en el Artículo 83 numeral 1 del Código Procesal Penal hondureño, en el Artículo 186 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales (LOAT), y en el Artículo 54 del Código Procesal Civil. De manera similar, Italia—país de origen de Paolina Massida, Abogada Principal de la Oficina Independiente de Defensoría Pública para las Víctimas de la CPI, quien hasta ahora permanece en silencio frente a esta evidente irregularidad—establece idénticas regulaciones en el artículo 51(2) del Código de Procedimiento Civil italiano y en los artículos 36(1)(h) y (2) del Código de Procedimiento Penal italiano.
Es en Venezuela donde el conflicto de intereses es más alarmante, ya que la cuñada del fiscal Karim Khan es parte del equipo defensor del régimen venezolano, precisamente mientras él dirige la investigación sobre crímenes de lesa humanidad perpetrados por dicho régimen. El artículo 89(1) del Código Orgánico Procesal Penal venezolano es inequívoco al declarar como causal absoluta de recusación «el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas». Además, el artículo 90 establece la obligación inmediata de inhibición, sin esperar a una recusación formal. El Código de Procedimiento Civil venezolano (artículos 82 y 84) refuerza aún más esta exigencia ética y legal, requiriendo que cualquier conflicto potencial que afecte la imparcialidad sea declarado de oficio por los propios funcionarios.
La pertinencia de aplicar estas normas internas no constituye una simple formalidad jurídica, sino que es fundamental para garantizar la transparencia, imparcialidad y, sobre todo, la credibilidad del proceso judicial internacional. La negativa de la CPI a reconocer explícitamente estas disposiciones es alarmante y deteriora considerablemente la confianza pública global en su capacidad para administrar justicia de manera equitativa.
Resulta incomprensible e inaceptable que la CPI siga evadiendo un mandato legal tan claro y universalmente reconocido, optando en su lugar por enredarse en laberintos procesales que impiden abordar frontalmente una verdad incontestable: existe un vínculo familiar directo que compromete gravemente la integridad y la apariencia de imparcialidad del fiscal.
Hasta la fecha, la Fundación Arcadia, una organización no gubernamental registrada en Washington D.C. desde 2007, y su vicepresidente ejecutivo y cofundador, el venezolano Robert Carmona-Borjas, quien acumula 23 años en el exilio y es reconocido por la propia CPI como víctima en la Situación Venezuela I, han llevado prácticamente solos la responsabilidad de evidenciar esta grave irregularidad. Pero no se trata únicamente de una batalla individual o institucional; en realidad, está en juego la legitimidad y la voz de todas las víctimas en el mundo, así como la percepción internacional de justicia que la CPI debe proteger.
La Corte Penal Internacional está moral y jurídicamente obligada a rectificar esta situación con urgencia. No hacerlo sería renunciar explícitamente a los principios éticos y jurídicos sobre los que se fundamenta. Más allá de un simple requisito procedimental, esta rectificación es indispensable para preservar la credibilidad internacional de la Corte.
El mundo observa con atención. Hoy más que nunca, la CPI debe decidir entre actuar con transparencia y rigor jurídico absoluto, o permitir ser percibida como cómplice de la injusticia y la parcialidad. Evitar afrontar directamente este grave conflicto no es prudencia; es complicidad silenciosa.
La credibilidad de la CPI depende hoy, más que nunca, de sus acciones, no solo de palabras muy bien maquilladas expresadas en las Asambleas de Estados Miembros.