La Constitución exige proteger la vida, no impedir la ayuda

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Por Rafael Urribarri

En momentos de tragedia nacional, la primera obligación de un Estado no es proteger su imagen ni preservar intereses políticos. Su deber supremo es proteger la vida de sus ciudadanos.

Cuando un terremoto deja miles de personas heridas, desaparecidas o sin acceso a atención médica, cada minuto cuenta. La llegada de medicamentos, hospitales de campaña, brigadas de rescate, agua potable y alimentos deja de ser una cuestión administrativa para convertirse en una obligación constitucional.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es clara.

El artículo 2 define a Venezuela como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, fundamentado en la defensa de la vida, la justicia y los derechos humanos.

El artículo 19 obliga al Estado a garantizar el goce y ejercicio efectivo de los derechos humanos.

El artículo 43 establece que el derecho a la vida es inviolable.

Los artículos 83 y 84 reconocen la salud como un derecho social fundamental y ordenan al Estado garantizar un sistema capaz de atender las emergencias que amenacen la vida de la población.

Asimismo, el artículo 55 reconoce el derecho de toda persona a ser protegida por el Estado frente a situaciones de riesgo, y el artículo 86 garantiza la protección social frente a contingencias y calamidades.

Estos mandatos constitucionales no son declaraciones simbólicas. Son obligaciones jurídicas.

Desde el punto de vista penal, el ordenamiento venezolano también reconoce que la responsabilidad puede derivar no solo de las acciones, sino también de las omisiones. El artículo 438 del Código Penal, al tipificar la omisión de socorro, refleja el principio de que quien tiene el deber de actuar para proteger una vida no puede permanecer indiferente frente al peligro.

Cuando ese deber corresponde a autoridades públicas encargadas de coordinar la respuesta ante una emergencia, la obligación de actuar adquiere una dimensión aún mayor.

Por otra parte, el artículo 23 de la Constitución otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos. En consecuencia, Venezuela también está obligada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 4 protege el derecho a la vida, y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 6 reconoce que toda persona tiene un derecho inherente a la vida y obliga a los Estados a protegerlo.

Si durante una emergencia se impide u obstaculiza el ingreso de ayuda humanitaria indispensable para salvar vidas, corresponde a los órganos competentes investigar los hechos y determinar si existen responsabilidades administrativas, civiles, penales o internacionales.

Igualmente, el artículo 29 de la Constitución dispone que el Estado tiene el deber de investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos.

En momentos como éste también adquieren especial importancia los artículos 333 y 350 de la Constitución.

El primero recuerda que la Constitución no pierde su vigencia aun cuando sea desconocida y que todo ciudadano tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

El segundo establece que el pueblo de Venezuela podrá desconocer cualquier autoridad que menoscabe los derechos humanos o los principios democráticos consagrados en la Constitución.

Hoy Venezuela necesita unidad, solidaridad y respeto absoluto por la vida humana.

La ayuda humanitaria no pertenece a ningún gobierno.

Pertenece a las víctimas.

Los medicamentos no tienen ideología.

La asistencia médica no puede convertirse en un instrumento de confrontación política.

La Constitución fue creada para proteger al pueblo venezolano.

Y cuando la vida de miles de personas depende de decisiones públicas, el cumplimiento de la Constitución deja de ser una opción: se convierte en el primer deber de todo gobernante y en la mayor exigencia que puede hacer la ciudadanía.

Rafael Urribarri

Abogado

Vicepresidente de la Red Nacional de Asambleas de Ciudadanos (RENAC)

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