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La Inconstitucionalidad de los Tribunales de Terrorismo en Venezuela, por Perkins Rocha

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El Estado de Derecho es un producto de la humanidad hecho para proteger al individuo no al estado. Sucede que, en Venezuela desde hace 26 años nos obligan a concebir al individuo no como ciudadano sino como vasallo al servicio del estado y no a la inversa como debería ser. 

Ese racional producto, dispone entre otras formas de protección del individuo, al derecho penal. Siendo paradójico que, el derecho penal humanista o garantista, aquel que busca minimizar la violencia estatal y maximizar la libertad individual mediante la imposición de límites rígidos al poder punitivo del Estadotiene entre su deber proteger al ciudadano no sólo mediante el Derecho penal, sino también del Derecho penal. Es así como, el ordenamiento jurídico no sólo dispone de medios adecuados para la prevención del delito, sino que también impone límites al empleo de la potestad punitiva, para que el individuo no quede desprotegido y a merced de una intervención arbitraria del propio estado. Y, el principal límite que tradicionalmente tiene el estado es el principio de legalidad, que sirve para evitar una punición arbitraria, la cual fuera incalculable si no existiera la ley, o desmedida si esta fuera imprecisa. 

Resulta que en Venezuela actualmente existen 4 tribunales de Primera Instancia con competencia especial en delitos asociados al Terrorismo y con jurisdicción a nivel nacional que abiertamente violan este principio, pues al contrario de lo que ordena la constitución y el ordenamiento legal vigente, fueron creados no por ley sino por una decisión  administrativa que bajo la forma jurídica de “resolución” dictó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el 17 de octubre del 2012 mediante la Resolución 2012-0026, que creó estos tribunales con competencia exclusiva en terrorismo, asignándoles también por vía administrativa su competencia, lo cual es absolutamente más que irregular, inconstitucional. 

Sucede que, la vigente  “Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y  Financiamiento al Terrorismo”,  (dictada por la Asamblea Nacional en octubre del año 2005, reformada por esta primero en el 2012 y luego, por la espuria Asamblea Nacional Constituyente en el año 2018) no incluyó en su contenido normativo, la creación de tribunales especiales competentes en terrorismo ni mucho menos la creación de un jurisdicción especial para tratar esta competencia, limitándose exclusivamente a consagrar este delito con todas sus consideraciones y variantes sustantivas, pero sin ningún aspecto adjetivo propio para su trámite judicial.  

El TSJ posee potestades normativas y administrativas delegadas constitucionalmente para organizar, distribuir y materializar el funcionamiento de dichos juzgados (artículo 267), pero, en el mismo ordenamiento se establece que, la única fuente jurídica primaria para la creación de un tribunal es la ley.

La base que sostiene este principio encuentra fundamento en los siguientes preceptos:

1. Competencia Exclusiva del Poder Público Nacional

El artículo 156, numeral 32 de la CRBV, determina explícitamente que es de la competencia del Poder Público Nacional: «La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado… la de organización y funcionamiento de los poderes públicos y las demás materias de la competencia nacional». Dado que regular la organización de los poderes públicos y los procedimientos es una competencia nacional de reserva legal, ningún poder distinto al legislativo puede asumir dicha atribución.

2. Atribución Exclusiva de la Asamblea Nacional para Legislar

El artículo 187, numeral 1 de la CRBV, asigna de forma taxativa las funciones del Parlamento venezolano así: «Corresponde a la Asamblea Nacional: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional».  El Poder Judicial es una rama del Poder Nacional, por lo tanto, el diseño de su funcionamiento, su estructura orgánica y las leyes que rigen a sus jueces deben emanar obligatoriamente de la Asamblea Nacional a través de formas legislativas.

3. El Principio de Legalidad y la Reserva del «Juez Natural»

El artículo 49, numeral 4 de la CRBV, que consagra las garantías del debido proceso y establece: «Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales con observancia de las formalidades propias de cada juicio». En la doctrina y jurisprudencia venezolana (así como en el derecho comparado), el concepto de «juez natural» exige que el tribunal, sea penal, civil o de cualquier otra naturaleza, haya sido creado por una ley previa al hecho que juzga. Si un tribunal pudiera ser creado de la nada por un acto o decisión puramente administrativa de un órgano judicial (como el TSJ), se vulneraría esta garantía constitucional, dado que los ciudadanos quedarían expuestos a la creación de tribunales «ad hoc» o de comisión, como efectivamente son estos Tribunales de Terrorismo creados por el TSJ. 

4. Definición Constitucional de la Ley

El artículo 202 de la CRBV define con precisión la jerarquía del instrumento:

«La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador…». Esto excluye de manera categórica que las resoluciones, reglamentos, circulares o decisiones administrativas emanadas de la Sala Plena o de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del TSJ puedan tener la categoría jurídica de «ley» para originar una jurisdicción inexistente en el mapa normativo venezolano.

En conclusión, siendo abiertamente inconstitucionales estos tribunales, queda en evidencia que fueron creados por el TSJ bajo una estrategia coordinada con quien controlaba el poder ejecutivo nacional, para infundir temor en la población civil, neutralizar la crítica y silenciar de forma selectiva el disenso político, tal como lo refleja los múltiples informes que ha emitido la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos de la ONU sobre Venezuela, especialmente, desde el 28 de julio del 2024. Un gesto de sinceridad política volcada a los propósitos públicamente enunciados por la administración interina que dirige los destinos económicos del país, sería provocar el clima institucional propicio para que se proceda judicialmente a anular la creación de los Tribunales de Terrorismo que sin base legal fueron creados y consecuencialmente, declarar nulos e inexistentes, todos los procesos penales abiertos con ocasión a la inconstitucional puesta en marcha de esta jurisdicción formalmente inexistente.   

Perkins Rocha

perkrocha@gmail.com

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