El pasado 14 de abril, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió la Licencia General No. 56, una medida que ha generado atención en el ámbito económico y político venezolano. El analista Esteban Gerbasi (@estebangerbasi) publicó un claro resumen ejecutivo del documento oficial, destacando sus alcances y limitaciones.
¿Qué autoriza exactamente esta licencia?
Según el texto oficial y el resumen de Gerbasi, la Licencia General 56 permite a empresas y personas bajo jurisdicción estadounidense (y en algunos casos a extranjeros que operan bajo esa jurisdicción) realizar negociaciones comerciales con el Gobierno de Venezuela, siempre y cuando se trate de contratos contingentes.
Un “contrato contingente” es un acuerdo preliminar que solo entrará en vigor si la OFAC otorga una autorización específica posterior. Esto incluye:
- Cartas de intención
- Propuestas y ofertas
- Memorandos de entendimiento
- Acuerdos de principio
- Ofertas en licitaciones públicas
En palabras simples, como explica Gerbasi:
Se puede hablar, negociar y firmar papeles preliminares con el Gobierno venezolano o entidades como PDVSA (en ciertos casos).
No se puede ejecutar el negocio, realizar pagos, entregar bienes ni prestar servicios sin una licencia individual expresa de la OFAC.
Lo que NO autoriza la Licencia 56
El documento mantiene vigentes las restricciones centrales de las sanciones. La licencia expresamente NO permite:
- Comprar o vender bonos o deuda del Gobierno de Venezuela o PDVSA.
- Transferir acciones (equity) de PDVSA o de cualquier empresa donde el Gobierno venezolano tenga 50% o más de propiedad.
- Pagos en oro, criptomonedas, petro u otras formas no convencionales.
- Acuerdos de pago que no sean comercialmente razonables (como swaps de deuda).
- Ejecutar embargos, juicios o cobros judiciales contra activos bloqueados.
- Transacciones con personas o entidades de Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba, o ciertas vinculadas a China, ni con designados en la lista SDN. ofac.treasury.gov
Contexto y significado práctico
Esta licencia se emitió de forma simultánea con la Licencia General 57, que flexibiliza operaciones financieras con el Banco Central y bancos estatales venezolanos. Ambas forman parte de un proceso gradual de alivio selectivo de sanciones por parte de la administración estadounidense.
Para Gerbasi y analistas del sector, se trata de una flexibilización controlada: abre una ventana para que las empresas estadounidenses y sus socios exploren oportunidades comerciales y posicionen ofertas, pero sin levantar las sanciones de fondo. Todo sigue bajo estricto control caso por caso de la OFAC.
“Es una forma de permitir exploración comercial controlada sin levantar completamente las sanciones”, resume el post. Las empresas pueden preparar el terreno, pero cualquier negocio real continúa bloqueado hasta nueva aprobación.
La Licencia 56 entra en vigor de inmediato y no tiene fecha de vencimiento anunciada, aunque su vigencia depende de las políticas generales de sanciones hacia Venezuela.
Esta medida llega en un momento de interés renovado de compañías internacionales por el sector energético y comercial venezolano, aunque el control estadounidense sobre las transacciones definitivas permanece intacto.
Aquí les dejos las implicaciones de la licencia 56 de la OFAC @USTreasury
— Esteban Gerbasi (@estebangerbasi) April 14, 2026
Resumen Ejecutivo – Licencia General No. 56 del Departamento del Tesoro de EE.UU.
¿Qué autoriza esta licencia?
El gobierno de Estados Unidos (a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros -… pic.twitter.com/AdAOQWkES2


