La ley asigna la coordinación de los desastres al Sistema Nacional de Protección Civil y al Ministerio de Interior, pero el gobierno atribuyó las responsabilidades a un Estado Mayor encabezado por un militar con perfil político. La FANB priorizó las normas de control del orden público creadas por Maduro en 2015 por encima de las labores de búsqueda, salvamento y asistencia a las víctimas. La respuesta evidenció un despliegue limitado y sin cumplimiento de los protocolos de rescate
María Luisa llevaba siete horas escarbando entre los escombros de Caraballeda, en el estado La Guaira, cuando sus uñas dejaron de resistir el roce constante de las piedras. Con las manos desgastadas y ensangrentadas, intentó retirar, una a una, las toneladas de concreto. Hasta entonces no había aparecido ningún militar ni autoridad para colaborar en el rescate de quienes seguían atrapados. Horas después, los únicos funcionarios que llegaron fueron cinco uniformados armados con fusiles, que le ordenaron abandonar el lugar. «Está prohibido estar aquí», le dijeron. No había excavadoras, equipos de rescate ni protocolos, y nadie ofrecía respuestas sobre quién recuperaría los cuerpos sepultados.
Mientras tanto, en Los Corales, la periodista internacional Lucía L. relató a El Nacional que ella y su equipo fueron intimidados por un despliegue de unos 20 efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), quienes, también armados con fusiles, les impidieron trabajar con libertad. Cada movimiento era vigilado: lo que decían, lo que callaban, lo que grababan y hasta dónde podían acercarse. Un joven voluntario en el litoral reprochó que vio “más fusiles que palas” y denunció que hay policías y militares, pero ninguno estaba haciendo nada, limitados a tomarse fotos y controlar accesos.
Los relatos de este tipo se repiten constantemente entre ciudadanos que han reclamado más atención de una fuerza militar inmóvil y sin recursos ante la tragedia tras los terremotos en Venezuela del 24 de junio. La institución se saltó una decena de leyes nacionales sobre su deber de apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en operaciones de protección civil en situaciones de desastres, así como cooperar en las actividades de búsqueda, rescate y salvamento.
Esta inacción de la FANB y sus componentes responde, según analistas y fuentes militares, a un vacío de poder en los altos mandos que se arrastra desde hace años y que tuvo su punto más álgido desde enero de 2026, cuando tras la captura de Nicolás Maduro por fuerzas estadounidenses se produjo un cambio en la cúpula militar, que engavetó los protocolos de actuación ante emergencias de esta naturaleza.
Para más señas, los nuevos mandos designados por Rodríguez en el primer trimestre del año no fueron los encargados, en la práctica, de ejecutar las acciones de apoyo a la población, sino que, cuatro horas después de los sismos, la presidenta encargada nombró una Autoridad Única y un Estado Mayor que ejecutaría los planes de contingencia que la gente nunca vio.
El cambio de autoridad con la creación del Estado Mayor: ¿quién debe responder ante la inacción de la FANB?
La respuesta institucional a los terremotos supuso una modificación de la estructura ordinaria prevista por la legislación venezolana para la gestión de desastres. Ese mismo día, Rodríguez anunció la creación de un Estado Mayor Especial para la Contingencia y designó como Autoridad Única al mayor general Juan Ernesto Sulbarán Quintero, quien pasó a dirigir operativamente la respuesta del Estado.
Hasta ese momento, Sulbarán Quintero ejercía la máxima jefatura de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), con competencias en seguridad ciudadana, orden público y protección de infraestructuras estratégicas. Rodríguez informó que este perfil tiene “amplia experiencia para atender situaciones críticas de esta naturaleza”; sin embargo, ninguna fuente avala esta premisa. Tras su nombramiento, no ha comparecido una sola vez públicamente y no ha explicado los protocolos y tácticas desarrolladas en la zona cero.
El organismo ordinario que debe encargarse de estas actuaciones es el Sistema Nacional de Protección Civil, correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, encabezado por Diosdado Cabello Rondón, según la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres. Mientras tanto, la dirección técnica y operativa recae en la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, organismo encargado de coordinar y ejecutar el Plan Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres y de articular la actuación de todos los organismos de respuesta.
Según las fuentes consultadas, la creación del Estado Mayor a última hora respondió a que el Gobierno prefería poner a una figura como Sulbarán al frente de las operaciones, sabiendo que el Estado no tenía los recursos ni la pericia para responder a una emergencia de esa magnitud con la Fuerza Armada, como sucedió en 1999 durante la tragedia de Vargas. En diciembre de ese año, las fuerzas militares y la GNB ejecutaron un despliegue masivo: establecieron puentes aéreos, evacuaron a miles de damnificados hacia zonas seguras y utilizaron buques de la Armada para rescatar y trasladar sobrevivientes.
Esta decisión estaría orientada a preservar la imagen de Cabello, quien durante la contingencia mantuvo un perfil más bajo que en otras ocasiones. Al delegar la conducción operativa en una autoridad militar —aun cuando las fuerzas militares se mantuvieran al margen— el Gobierno habría evitado que el principal responsable político del sistema de Protección Civil asumiera en primera línea el costo de una respuesta cuestionada por la lentitud del despliegue y las limitaciones operativas.
Vacío de poder en el alto mando renovado por Delcy Rodríguez antes de la tragedia
Este contexto de cuestionamientos se superpone con una reconfiguración acelerada del alto mando militar iniciada tras la captura de Nicolás Maduro por fuerzas estadounidenses el 3 de enero de 2026, que derivó en la designación de Delcy Rodríguez como presidenta encargada y Comandante en Jefe de la FANB por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
En marzo, Rodríguez destituyó al general en jefe Vladimir Padrino López tras más de una década al frente del Ministerio de la Defensa y anunció un nuevo alto mando en un acto descrito como una renovación integral de la cúpula castrense.
Desde el 19 de marzo de 2026, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa está encabezado por el general en jefe Gustavo González López, quien no ha hecho apariciones públicas en cadena nacional o ruedas de prensa desde el 24 de junio; únicamente se documenta su presencia en una reunión con el ministro de Defensa de Brasil para coordinar ayuda humanitaria.
30 de junio de 2026: El Ministerio de Defensa de Brasil se reunió con Gustavo González López en Caracas para coordinar la ayuda humanitaria y el envío de rescatistas brasileños. Esta reunión fue reportada por el portal Noticiero Digital el 30 de junio, pero no hay declaraciones públicas de González López en cadena nacional ni en ruedas de prensa sobre el despliegue de la FANB en las zonas de desastre.
Forman parte de esa renovación en la jefatura militar: el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Ceofanb), liderado por el mayor general del Ejército Rafael David Prieto Martínez; y los cinco componentes de la FANB, dirigidos por Rubén Darío Belzares Escobar (Ejército Bolivariano), Jorge Alejandro Agüero Montes (Armada Bolivariana), Royman Antonio Hernández Briceño (Aviación Militar Bolivariana), Juan Ernesto Sulbarán Quintero (Guardia Nacional Bolivariana) y Nayade Lockiby Belmonte (Milicia Bolivariana).
A la par, se reubicaron comandantes de las Regiones Estratégicas de Defensa Integral (REDI), incluidas las regiones Capital, Central y Marítima Insular, que concentran la mayor parte de los daños y víctimas. Las fuentes consultadas señalan que esta reestructuración, ejecutada a pocos meses del terremoto, se produjo sin evidencia pública de entrenamiento específico de los nuevos mandos en gestión de riesgo y doctrina de atención a desastres, lo que pudo generar vacíos en la cadena de mando y ralentizar la respuesta operativa.
A los 11 días de la tragedia, Rodríguez creó la Unidad de Tarea Especial de Emergencia Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre, que tampoco tiene experiencia en la materia.
De acuerdo con la legislación venezolana, la FANB debe participar como organismo de apoyo aportando personal, logística, transporte, ingeniería y seguridad durante desastres, mientras que la coordinación general de la respuesta corresponde a Protección Civil, en articulación con los distintos niveles del Poder Público. El Reglamento de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana dispone expresamente que el Comando Estratégico Operacional, las REDI, las Zonas Operativas de Defensa Integral (ZODI) y las Áreas de Defensa Integral (ADI) deben actuar en coordinación con la Organización Nacional de Protección Civil para la activación de los protocolos de emergencia.
Para el teniente de la aviación Eduardo Figueroa Marchena, los componentes que crecieron y permanecen bajo la subordinación del chavismo no tienen la misma educación que los anteriores a ese período. “El mejor momento de las fuerzas militares en Venezuela se sitúa hacia 1971 o 1972, cuando las academias militares comenzaron a admitir a jóvenes egresados de bachillerato bajo un esquema universitario formal. A partir de entonces, se validaba un pensum académico equiparable al de cualquier universidad, y los oficiales egresaban con el título de licenciado en Ciencias y Artes Militares”, asegura Figueroa Marchena.
En paralelo, “se fortalecieron los cursos de Estado Mayor, especialmente en Estados Unidos, país con el que Venezuela mantenía un amplio intercambio tecnológico. Para entonces, cerca de 80% del parque aéreo de la Fuerza Aérea correspondía a tecnología estadounidense, con equipos como los aviones de transporte C-130, los helicópteros UH-1H, los cazas F-16 y F-5, y los aviones OV-10 Bronco, entre otros”, afirma el teniente, al tiempo que se lamenta de que en los últimos 27 años los componentes no han tenido esta misma oportunidad.
Una muestra de ello es el desamparo en que han dejado a la población por falta de conocimientos y recursos.
“La FANB es una agrupación sediciosa que no tiene todavía claro cuál es su función en la nueva reorganización, además de que ha sufrido una desprofesionalización, lo que ha llevado a la marginalización extrema de cada uno de los perfiles”, subraya desde el exilio.
¿Bajo qué leyes se rige la FANB ante emergencias y desastres naturales?
La actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) frente a emergencias está regulada por un esquema de coordinación interinstitucional. De acuerdo con el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el Comando Estratégico Operacional, las Regiones Estratégicas de Defensa Integral (REDI), las Zonas Operativas de Defensa Integral (ZODI) y las Áreas de Defensa Integral (ADI) deben actuar de manera coordinada con los órganos del Poder Público y con la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres para activar y ejecutar los protocolos nacionales de respuesta ante situaciones de desastre.
Entre ellos, el principal instrumento es el Plan Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, decretado por el presidente Hugo Chávez en 2001 con el propósito de unificar la actuación de todos los organismos del Estado durante una emergencia. Dicho plan asigna a la FANB funciones de apoyo en búsqueda y rescate, evacuación, logística, transporte, seguridad, ingeniería militar y asistencia humanitaria, siempre bajo una estructura coordinada con Protección Civil.
Se trata de un modelo diferente al que existía cuando ocurrió la tragedia de Vargas. Antes de 2001, las fuerzas militares respondían —como el resto de organismos— ante la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de 1966, que regulaba la organización de la defensa nacional y contemplaba la participación de las Fuerzas Armadas en situaciones excepcionales que comprometieran la seguridad del país, incluyendo el apoyo a la población en casos de calamidad pública. Entonces la gestión de emergencias recaía principalmente en la antigua Defensa Civil, creada en la década de los cincuenta bajo la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa e integrada al Ministerio de Relaciones Interiores, junto con los cuerpos de bomberos, la Cruz Roja Venezolana, las policías y las Fuerzas Armadas.
En el terreno, la ley bajo la que se rige la FANB establece la obligación de activar hospitales móviles, unidades de sanidad militar, cuerpos de ingenieros, puentes aéreos, maquinaria pesada, equipos de comunicaciones y personal entrenado en gestión de riesgo, todos recursos que la institución ha exhibido por años en presentaciones institucionales.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico que ha prevalecido tras los recientes terremotos es la Resolución 008610 sobre las Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional en funciones de control del orden público, creadas en 2015 para regular la actuación militar en el control del orden público y la paz social. Fue una respuesta al contexto de protestas políticas antigubernamentales que vivió Venezuela en 2014 contra el régimen de Nicolás Maduro y que se mantiene como una forma de control a los ciudadanos.
De hecho, ciudadanos denunciaron que la militarización de las áreas de desastre dificultó el acceso de voluntarios y rescatistas internacionales, impidiendo la labor humanitaria, en contra de cualquier valor y deber de esta institución.
De acuerdo con Figueroa Marchena, esta falta de asistencia humanitaria responde a que la misión de la FANB creada por Chávez y luego dirigida por Maduro era “proteger la continuidad de la Revolución Bolivariana y proteger a toda su jerarquía”, pero no cumplir con el deber de la institucionalidad que por años destacó a sus componentes. “La FANB se rige bajo las doctrinas de los manuales de inteligencia, principalmente cubanos y soviéticos, que consideran la razón y el objetivo primordial del componente armado luchar por la supervivencia, como dé lugar, del proceso de revolución”.
Asimismo, el clientelismo y la eliminación de la meritocracia han desarrollado una FANB despojada de valores y marginada. Figueroa Marchena explica que “muchos de los cadetes ingresan a la Fuerza Armada no para proteger a la patria, sino para tener prebendas, porque este es un país militarista, donde la chapa, por decirlo de alguna manera, de militar, les ofrece beneficios” por el simple hecho de estar dentro. De allí que Delcy Rodríguez haya tenido que apurar la entrega de honores y nombramientos en pleno desarrollo de la tragedia como parte de las promesas que el Gobierno le ha hecho a los diferentes niveles jerárquicos.
En consecuencia, Figueroa Marchena enfatiza en que “existen generales que carecen de funciones reales y, en muchos casos, apenas disponen de un escritorio. Se trata, por lo general, de oficiales a quienes se les ha otorgado el rango sin una base meritocrática, pero que no gozan de confianza ni de relevancia dentro de la estructura. En otros casos, su nivel de incompetencia limita incluso su utilidad operativa. Ante ello, se crean cargos de denominación pomposa pero sin funciones sustantivas, a los que se les asigna una oficina y, en el mejor de los casos, una secretaria”.
En este panorama, de acuerdo con diversas fuentes consultadas, el cumplimiento de las normas y leyes que se ha visto afectado en las últimas semanas tras los sismos abarca: en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 328 establece la misión fundamental de la FANB de “garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico”, incluyendo “participar activamente en el desarrollo nacional”, lo que comprende la atención humanitaria y el apoyo interno ante grandes crisis. Por su parte, el artículo 337 indica que, ante cualquier estado de excepción, se deben mantener las garantías consagradas en la Constitución referidas a los derechos a la vida, la prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
En la Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el artículo 6 ordena a los componentes militares “apoyar al órgano rector correspondiente en casos de emergencia por estado de alarma debido a catástrofes y calamidades públicas”. El artículo 30 indica que corresponde al ministro del Poder Popular para la Defensa “apoyar las actividades de búsqueda y salvamento de conformidad con la Ley y lo establecido en los Tratados de Derecho Internacional” suscritos y ratificados por Venezuela. Asimismo, el artículo 47 ordena a los componentes militares “enfrentar contingencias en casos de emergencia por estado de alarma, catástrofes y calamidades públicas, que pongan en peligro la Seguridad de la Nación”.
En el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los artículos 19 y 26 obligan al Comando Estratégico Operacional de la FANB a “enfrentar contingencias en casos de emergencia por estado de alarma, catástrofes y calamidades públicas, que pongan en peligro la Seguridad de la Nación”, así como a “planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres”. En esta norma se incluyen los deberes de los comandos de las Regiones Estratégicas de Defensa Integral, de las Zonas Operativas de Defensa Integral y de las Áreas de Defensa Integral.
En la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, el artículo 20 define el marco de la seguridad integral y la participación de la FANB en la defensa de la Nación, incluyendo la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional.
En el Plan Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, el artículo 33 señala que “las unidades de la Fuerza Armada Nacional y de los órganos de seguridad ciudadana, estarán a disposición de la autoridad competente y actuarán bajo las órdenes de sus mandos naturales”.
Evolución del marco jurídico venezolano para la atención de emergencias y desastres
1950 — 2026
1950 (década de 1950)
Defensa Civil de Venezuela: Organismo nacional encargado de la protección y atención de emergencias antes de la creación de Protección Civil. Funcionaba bajo el marco de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa y estaba adscrito al Ministerio de Relaciones Interiores.
1961
Constitución de la República de Venezuela: Estableció el marco constitucional de la defensa nacional, los estados de emergencia y las facultades del Estado para actuar ante situaciones excepcionales, incluidas las calamidades públicas.
1966
Ley Orgánica de Seguridad y Defensa: Reguló la organización de la defensa nacional y la participación de las Fuerzas Armadas en situaciones excepcionales, incluyendo el apoyo a la población en casos de calamidad pública. Fue el marco legal vigente durante la tragedia de Vargas de 1999.
1999
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Amplió el concepto de seguridad de la Nación, definió las funciones de la FANB y estableció el régimen de los estados de excepción y la protección de los derechos fundamentales durante las emergencias.
2001
Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.
2001
Plan Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.
2002
Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
2005
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (LOFANB).
2011
Reglamento de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
2015
Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones (Resolución N.º 008610): Reguló la actuación de la FANB en tareas de control del orden público y manifestaciones. Diversos especialistas sostienen que esta doctrina de seguridad interna ha terminado desplazando el énfasis en las capacidades de protección civil y respuesta a desastres, siendo el modelo de actuación que predominó durante la respuesta militar a los terremotos de 2026.
2020
Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Múltiples fuentes / Creado por: Investigación El Nacional
El control e intimidación por encima de la ayuda y rescate
Especialistas militares y civiles consultados recuerdan que, tras tragedias como la de Vargas en 1999, se intentó consolidar una doctrina de defensa civil que reforzara el papel de la FANB en la protección de la población frente a desastres naturales. Sin embargo, estudios recientes advierten que en las últimas dos décadas la prioridad doctrinal se ha desplazado hacia el control interno y la noción del enemigo interno, priorizando el orden público y la permanencia del régimen por encima de las capacidades de respuesta ante emergencias.
Este énfasis se refleja en normas específicas sobre la actuación de la FANB en control del orden público, reuniones y manifestaciones, donde la Guardia Nacional Bolivariana ha asumido un rol central como cuerpo militar con funciones policiales.
Durante la emergencia telúrica, numerosos testimonios y reportajes coinciden en que, cuando finalmente se observó presencia militar, fue principalmente en tareas de control de accesos, patrullaje y custodia de infraestructuras, más que en búsqueda y rescate, lo que alimenta la percepción de una fuerza entrenada para contener, pero no para salvar.
La omisión de un despliegue rápido en las zonas más afectadas constituye un incumplimiento de los deberes funcionales establecidos en la Ley Constitucional de la FANB y en la Constitución.