Armando Esteban Quito

El presidente cubano Miguel Díaz-Canel, elegido a dedo, rechazó categóricamente el jueves cualquier insinuación de que dimitiría como parte de un acuerdo con la administración Trump, durante una inusual entrevista con NBC News en La Habana.

Miami Herald

“El concepto de revolucionarios que se rinden y dimiten no forma parte de nuestro vocabulario”, declaró Díaz-Canel a Kristen Welker, presentadora de Meet the Press, en lo que la cadena describió como su primera entrevista en la televisión estadounidense.

Welker presionó al líder cubano para que le preguntara si consideraría renunciar «para salvar a Cuba» si Washington se lo exigiera como parte de algún acuerdo.

Díaz-Canel eludió la pregunta repetidamente, llegando incluso a devolvérsela al entrevistador. “¿Le has hecho esa pregunta a algún otro presidente del mundo?”, dijo. “¿Podrías hacérsela a Trump?”

Cuando Welker insistió en que la pregunta reflejaba las condiciones establecidas por el gobierno estadounidense para aliviar la presión sobre la isla, Díaz-Canel dijo que Estados Unidos no podía dictar quién gobierna Cuba.

“En Cuba, quienes ocupan puestos de liderazgo no son elegidos por el gobierno estadounidense ni cuentan con su mandato”, afirmó. “Tenemos autodeterminación e independencia, y no estamos sujetos a los designios de Estados Unidos”.

La entrevista, que se publicará íntegramente en línea el domingo, se produce en un momento en que las conversaciones entre Washington y La Habana parecen haberse estancado.

El Miami Herald ya había informado sobre conversaciones extraoficiales entre ambos gobiernos, en las que la parte estadounidense comunicó a personas cercanas a Raúl Castro, el general retirado de 94 años y máxima autoridad de Cuba, que Díaz-Canel representa un obstáculo para alcanzar un acuerdo.

La Asamblea Nacional (AN) designó este jueves 9 de abril a la abogada y consultora política Eglée González Lobato para el cargo de defensora del Pueblo. Esto luego de que una comisión especial parlamentaria la seleccionara de una lista de 30 elegibles filtrada dentro del proceso de renovación parcial del Poder Ciudadano.

Por: Jordan Flores – El Diario

González Lobato fue nominada por el diputado David Uzcátegui en nombre de la bancada de Fuerza Vecinal, y contó con el apoyo mayoritario de las bancadas oficialistas del Gran Polo Patriótico y Alianza Democrática, así como de la opositora Vamos Vamos Venezuela y del diputado Antonio Ecarri (Alianza del Lápiz). Por el contrario, la bancada Libertad, de los partidos opositores Unión y Cambio (Unica) y Un Nuevo Tiempo (UNT) había propuesto a la exdiputada Marialbert Barrios, quien solo contó con 10 votos.

En su intervención, Uzcátegui destacó la extensa trayectoria profesional de González Lobato en el campo del derecho, el análisis político y como columnista, además de carecer de militancia partidista. No obstante, esto no implica una ausencia de posturas políticas por parte de la nueva defensora, quien históricamente había sido vinculada a la oposición, y apenas en los últimos años mostró acercamientos con algunos sectores del oficialismo y del gobierno encargado de Delcy Rodríguez.

Eglée González Lobato es abogada egresada de la Universidad Central de Venezuela (UCV) con un doctorado en Ciencias mención Derecho y una especialización en Derecho administrativo, ambas por la misma casa de estudios. Allí también se ha desempeñado como profesora e investigadora desde hace 36 años, fue en su momento directora de la Escuela de Derecho. Actualmente es directora de la Cátedra Libre Democracia y Elecciones de la UCV.

Ha destacado como experta en temas electorales, siendo consultora del Consejo Nacional Electoral (CNE), y directora del despacho del entonces rector Luis Emilio Rondón. También es autora de libros como Registro Electoral Venezolano (2012) y coautora de Integridad Electoral. Fue miembro de la Red de Organizaciones Civiles Electorales y colaboradora para el Centro Carter.

Su trabajo se ha dedicado principalmente al análisis político e internacional, trabajando como consultora internacional para el Programa Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y consultora de la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas en programas de resolución de conflictos, derechos humanos de pueblos indígenas y afrodescendientes.

Es cofundadora y directora de la iniciativa Mujeres 2030, enfocada en la inclusión y disminución de las brechas de género en Venezuela. Uzcátegui también la mencionó como cofundadora del Proyecto de Entendimiento Nacional, creado en 2018 en el contexto de las cuestionadas elecciones presidenciales de ese año, como un encuentro entre expertos para proponer reformas necesarias al sistema electoral y las instituciones.

Lea la nota completa siguiendo este enlace a El Diario

El 19 de septiembre de 1858 nace en El Tocuyo, estado Lara, el médico, historiador, lingüista y filólogo Lisandro Alvarado, quien dedicó gran parte de su intensa vida al estudio del idioma antiguo y moderno, incluyendo el de nuestros indígenas.

Efemérides Venezolanas

Este eminente polígrafo consiguió vencer su pobreza y, en 1888, logró graduarse de médico en la Universidad Centralde Venezuela. Inició a continuación una carrera profesional que le llevaría a ejercer la medicina y la filantropía en todas las regiones geográficas de Venezuela.

Llevó una vida de científico nómada, durante la cual investigó el folklore, la etnografía, la zoología, la botánica y la lingüística venezolana. Lisandro Alvarado produjo una copiosa obra impresa que incluye veinticuatro libros y numerosos ensayos.

Entre los primeros destacan «Ideas sobre La evolución del español en Venezuela», «Glosario devoces indígenas», «Alteraciones fonéticas del español en Venezuela», «Neurosis de hombres célebres», «Historia de la Revolución Federal en Venezuela» y «Delitos políticos de nuestra Historia».

Este brillante venezolano tradujo al español, de su idioma original, el francés, siete de los nueve tomos referidos a Venezuela del «Viaje a las regiones equinocciales del Nuevo Continente» de Alejandro de Humboldt.

Fue ferviente discípulo de la escuela positivista auspiciada en Venezuela por el Doctor Adolfo Ernst, perteneció a las academias de Medicina, de la Historia y de la Lengua y fue miembro correspondiente de numerosas corporaciones científicas extranjeras.

Lisandro Alvarado murió en Valencia, estado Carabobo, el 10 de abril de 1929. La Academia Nacional de la Historia guarda en custodia una colección inédita de sus manuscritos.

El 3 de abril de 2026 se cumplieron 90 días desde la ausencia de Nicolás Maduro en el ejercicio de la Presidencia. Este hito no es menor: activa un punto de inflexión constitucional que obliga a determinar si se trata de una falta temporal o absoluta, con consecuencias jurídicas completamente distintas. La discusión no parte de cero, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) fijó una interpretación inicial cuando se produjo dicha ausencia.

Acceso a la Justicia

La Sala Constitucional, en su primera sentencia de 2026, emitida el 3 de enero, abordó una situación que calificó como excepcional: la «ausencia forzosa» del presidente como consecuencia de un hecho que describió como una «agresión extranjera» que derivó en su «secuestro».

Sin embargo, tal calificación de la Sala se limitó al hecho que provocó la ausencia, pues en su misma decisión afirmó que la falta presidencial solo puede ser: «temporal o absoluta». No obstante, no se pronunció al respecto por cuanto ello implicaba «sustituir las competencias de otros órganos del Estado», es decir, a su criterio si hubiera calificado la falta habría invadido competencias de la Asamblea Nacional (AN).

Frente a ese escenario, el TSJ decidió de oficio (motu proprio) que debía interpretar la Constitución, en particular los artículos 234 y 239 para dictar, según sus propias palabras, «una medida de protección para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la Nación».

Aunque el máximo tribunal indicó que no estaba resolviendo si se trataba de una falta temporal o absoluta, sino adoptando una decisión cautelar, sí concluyó que existía una «imposibilidad material y temporal» del presidente para ejercer sus funciones, y, sobre esa base, ordenó que la vicepresidenta ejecutiva asumiera la Presidencia en condición de encargada, sin establecer expresamente un límite temporal para dicha encargaduría.

Pese a que dicha sentencia pretendió garantizar «la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la Nación», planteó otro problema central: si es constitucionalmente posible mantener una presidencia interina sin definir la naturaleza de la falta presidencial como exige la Constitución y sin sujeción a los límites temporales previstos también en la normativa constitucional.

La ausencia presidencial prevista en la Constitución

La Constitución, frente a la imposibilidad de que el presidente de la República ejerza sus funciones, atribuye a la Asamblea Nacional (AN) la competencia para declarar su falta absoluta o temporal.

En este sentido, su artículo 233 establece que son faltas absolutas las siguientes:

«Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato».

El debate central en el ámbito jurídico se traslada entonces a si esta lista debe interpretarse de manera rígida o flexible.

Una interpretación restrictiva sostiene que solo esas causales, de forma literal, pueden dar lugar a una falta absoluta. Bajo esta visión, cualquier situación no prevista manifiestamente quedaría fuera del supuesto constitucional.

Sin embargo, el hecho de que una norma no prevea expresamente una situación determinada —como sería, en este caso, el «secuestro» del presidente de la República en los términos señalados por el TSJ— no impide que, mediante su interpretación, pueda aplicarse la consecuencia jurídica prevista para el supuesto de hecho de la misma, que es precisamente la ausencia del presidente, temporal o absoluta.

La justificación de la Sala Constitucional para no calificar la falta presidencial como absoluta fue sostener que la causa que la generó no está prevista en la Constitución. Y aunque tampoco la calificó como temporal —como correspondería si no se trata de una falta absoluta—, la Sala invocó el artículo 234 que regula la falta temporal y aplicó la solución establecida en el mismo, que es darle la presidencia interina a la vicepresidenta. Aun así, no señaló con claridad el límite de tiempo de la encargaduría, pese a que la norma mencionada sí lo determina claramente.

En ese sentido, el artículo 234 de la Constitución establece lo siguiente:

«Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.

Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta».

Ahora bien, si se hace una interpretación más amplia de la norma constitucional sobre la falta absoluta (artículo 233), las causales de la ausencia allí establecidas tendrían carácter enunciativo, es decir, no se trata de una lista cerrada.

Desde esta perspectiva, lo relevante no es la causa de la ausencia, sino el hecho de que el presidente dejó de ejercer efectivamente sus funciones de manera definitiva.

De modo que, conforme a lo anterior, en el caso de la ausencia de Nicolás Maduro hay un hecho incontrovertible y objetivo: existe una ausencia, y por ello, debe interpretarse la Constitución para dar una solución a tal situación. Lo que no puede hacerse, bajo ningún supuesto, es que, porque la causa específica que genera la ausencia no está mencionada expresamente en la Constitución, esta deje de aplicarse; sobre todo teniendo en cuenta que esta sí regula claramente tanto el supuesto de hecho ocurrido, que es la ausencia o falta presidencial, así como la consecuencia jurídica correspondiente, es decir, cómo debe procederse al respecto.

Sin embargo, como consecuencia de la sentencia del TSJ eso es lo que ha ocurrido en la práctica: no se ha aplicado lo dispuesto en la Constitución en el caso concreto de la ausencia presidencial de Maduro. Esto a pesar de que la propia Sala señaló que correspondía a otros órganos del Estado (la AN), «realizar dicha calificación en procedimientos posteriores».

Como es sabido, el Parlamento no se ha pronunciado al respecto hasta la fecha, y más bien en algunos medios y redes sociales se han divulgado opiniones que han demostrado una gran confusión en el tema, llegándose incluso a justificar una posible permanencia indefinida de la vicepresidenta en el cargo de presidenta encargada.

Esta última interpretación no tiene sentido, ya que la propia Constitución establece que en caso de que se califique la ausencia presidencial como temporal, la vicepresidenta solo puede ejercer la presidencia por un tiempo máximo de 180 días. Y si, en cambio, se califica la falta como absoluta en los primeros 4 años del mandato, hay que convocar a elecciones dentro de los 30 días siguientes, y si es en los 2 últimos años del mandato presidencial, la vicepresidenta se puede quedar encargada de la presidencia por el resto del período constitucional.

Lo descrito demuestra que la Constitución da una respuesta clara a la situación que se planteó con la ausencia presidencial de Maduro, y por ello, no tiene asidero constitucional alguno que el TSJ haya tomado una decisión en lugar de la AN, ya que el ordenamiento jurídico no se lo permite y menos aún de oficio. Pero todavía más grave es que el Parlamento no se haya pronunciado después de transcurridos más de 3 meses desde el nombramiento de la vicepresidenta como presidenta interina.

El vencimiento del plazo y el cambio de naturaleza de la falta

Lo anterior es más alarmante cuando se considera que, como se indicó anteriormente, el artículo 234 constitucional contiene un lapso claro y preciso para la encargaduría de la presidencia en caso de falta temporal que es de máximo 180 días. Esto no es un detalle menor, sino un límite diseñado para evitar que una situación provisional se prolongue indefinidamente en franca violación de la Constitución y de la soberanía popular. Superado ese plazo, la indefinición deja de ser una omisión y pasa a tener consecuencias constitucionales.

Esto significa que una falta temporal, que puede ser por cualquier circunstancia (incluída una extracción), puede ser calificada sucesivamente como absoluta en razón de su naturaleza.

A partir del vencimiento de los 90 días de la presidencia encargada, el orden constitucional exige claridad: o se prorroga formalmente la falta temporal dentro de los márgenes previstos, o se reconoce que la ausencia ha adquirido un carácter distinto que ya no puede ser tratada como provisional y, en consecuencia, debe considerarse que es una falta absoluta.

Pero lo anterior supone que, a todo evento, esto debe discutirse dentro del Parlamento; lo que no puede aceptarse es que no se diga nada y que no se cumpla con la obligación constitucional de calificar la falta.

Así, en este punto, el rol de la AN se vuelve determinante. No se trata de una facultad discrecional, sino de una responsabilidad constitucional: debe pronunciarse sobre la naturaleza de la falta presidencial.

Si la AN opta por considerar que la ausencia sigue siendo temporal, puede autorizar una prórroga por otros 90 días, manteniendo así la encargaduría en los términos actuales. Sin embargo, esta decisión supone aceptar que la situación sigue siendo transitoria, pese a la prolongación en el tiempo de la ausencia.

Por el contrario, si concluye que la ausencia es definitiva, debe declarar la falta absoluta. Esta decisión no es meramente declarativa, sino que activa de manera automática un conjunto de consecuencias jurídicas, entre ellas la convocatoria a elecciones presidenciales dentro de los 30 días continuos, dado que la falta se ha producido en el caso de Maduro dentro de los primeros 4 años de su período constitucional.

En consecuencia, la AN no puede permanecer en silencio sin afectar el funcionamiento del orden constitucional como lo aclararon en días pasados, al vencerse el primer plazo constitucional de 90 días, tanto organizaciones de la sociedad civil como Provea como juristas reconocidos.

Y a ti venezolano ¿cómo te afecta?

El orden constitucional venezolano prevé mecanismos claros para enfrentar la ausencia del presidente de la República, pero estos dependen de una calificación clara de la situación por parte de la AN. A más de 3 meses de los hechos que determinaron su ausencia, la calificación de la falta se vuelve impostergable.

La decisión entre considerar la falta como temporal o absoluta no solo determina el curso inmediato del Poder Ejecutivo, sino que también define si se respeta la Constitución o si se consolida una práctica que la contraría.

Conforme a la carta magna, la AN tiene dos opciones: prorrogar la falta temporal por 90 días más o declarar la falta absoluta del presidente. Esto incide en la estabilidad institucional y en la garantía de los derechos políticos de los venezolanos, en particular el derecho a elegir al presidente de la República cuando corresponda según lo previsto en la Constitución.

Lo que no puede ocurrir es que ni se hable de esto ni sea un tema para quienes detentan el poder político en Venezuela.

En una noche marcada por la tensión y el desespero, un detenido logró alzar su voz desde las celdas para alertar sobre la grave situación de derechos humanos que atraviesan los presos políticos en el centro penitenciario.

La Patilla

El silencio de la noche del jueves 9 de abril fue roto por los gritos de angustia provenientes del Centro de Reclusión El Rodeo I. En un video que se ha viralizado rápidamente en redes sociales, se escucha la voz de uno de los presos políticos, quien desde el interior del penal alertó a los familiares presentes en la parte alta de un cerro adyacente al penal, sobre el inminente peligro de muerte al que están expuestos debido a las constantes torturas.

La denuncia se produjo en medio de una situación de orden público sumamente delicada. Según reportes de testigos y familiares, durante la noche se escucharon múltiples detonaciones dentro de las instalaciones de El Rodeo I.

Extraoficialmente, se conoció que el conflicto se habría originado tras una protesta iniciada por un grupo de extranjeros detenidos, en su mayoría de nacionalidad colombiana, quienes también estarían exigiendo mejores condiciones y el cese de los malos tratos.

“¡Corremos peligro de muerte! ¡Nos están torturando!”, fueron parte de las frases que lograron escucharse desde las afueras, provocando la consternación de las familias que mantienen una vigilia constante en las cercanías del recinto.

Ante la gravedad de los hechos, las madres, esposas y hermanos de los detenidos no tardaron en reaccionar. Con pancartas y a viva voz, el grupo de familiares inició una protesta espontánea exigiendo la intervención de organismos internacionales de derechos humanos.

El grito de «¡No más tortura!» se convirtió en la consigna principal de la jornada. Los familiares responsabilizan a las autoridades penitenciarias y al Estado por la integridad física de cada uno de los recluidos.

Esta nueva denuncia pone nuevamente el foco sobre las condiciones de los presos políticos en Venezuela y la situación de los ciudadanos extranjeros bajo custodia.

Ante la gravedad de los hechos, las madres, esposas y hermanos de los detenidos no tardaron en reaccionar. Con pancartas y a viva voz, el grupo de familiares inició una protesta espontánea exigiendo la intervención de organismos internacionales de derechos humanos.

El grito de «¡No más tortura!» se convirtió en la consigna principal de la jornada. Los familiares responsabilizan a las autoridades penitenciarias y al Estado por la integridad física de cada uno de los recluidos.

Esta nueva denuncia pone nuevamente el foco sobre las condiciones de los presos políticos en Venezuela y la situación de los ciudadanos extranjeros bajo custodia.

La Asamblea Nacional de Venezuela aprobó una nueva ley de minas que habilita la entrada de capital privado y extranjero al sector minero del país. La decisión se tomó en medio de un renovado interés de Estados Unidos en el oro venezolano y tras la flexibilización de restricciones para el comercio de este recurso.

Reuters

La normativa, que reemplaza la legislación vigente desde hace más de dos décadas, fue sancionada por unanimidad tras un extenso debate en el parlamento controlado por el chavismo.

La ley de minas, compuesta por 131 artículos, deroga la norma de 1999 instaurada durante el mandato de Hugo Chávez, que establecía un régimen de control estatal sobre los recursos minerales.

Las empresas y consorcios nacionales, estatales y extranjeros podrán explotar oro y otros minerales estratégicos bajo concesiones de hasta 30 años, renovables dos veces por períodos de 10 años.

Entre las disposiciones centrales, la normativa prohíbe que funcionarios públicos y sus familiares participen como accionistas o asociados en cooperativas o sociedades mercantiles que adquieran títulos mineros durante cinco años tras dejar sus cargos. Esta medida, recogida en el artículo 74, busca evitar conflictos de intereses y limitar la influencia directa de autoridades en el sector.

La ley también contempla la posibilidad de que el Estado se reserve la explotación primaria de minerales radioactivos y su comercialización, si así lo determina el interés público y estratégico. El artículo 124 establece penas de entre 10 y 15 años de prisión para quienes realicen actividades mineras en áreas protegidas bajo régimen especial, asegurando la protección ambiental.

La promulgación de esta legislación responde tanto a la presión internacional como a la urgencia de captar inversión destinada a reactivar la economía venezolana, afectada por años de recesión y la caída de ingresos petroleros.

Durante el régimen de Nicolás Maduro, el desarrollo minero se amplió a más del 10% del territorio nacional, lo que generó un aumento de la minería informal bajo condiciones precarias y la influencia de grupos criminales.

El Departamento de Estado de Estados Unidos estima que el valor de mercado del oro extraído en Venezuela promedia USD 2.200 millones anuales, aunque el control estatal sobre la actividad ha sido limitado.

La sanción de la ley se produce poco después de la visita a Caracas del secretario de Interior estadounidense, Doug Burgum, quien manifestó el interés de empresas norteamericanas en operar en Venezuela.

Tras ese encuentro, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió una licencia que habilita ciertas actividades relacionadas con la explotación y comercialización de oro venezolano por parte de empresas estadounidenses, siempre que los contratos se rijan por la legislación de Estados Unidos, según Reuters.

La presidenta encargada, Delcy Rodríguez, impulsó la iniciativa como parte de una serie de reformas para atraer inversión extranjera y estabilizar la economía nacional.

La reforma a la ley de minas sigue a la modificación de la legislación hidrocarburífera y forma parte de una estrategia para redefinir el papel del Estado en sectores clave.

Rodríguez afirmó que la nueva norma “representa un vehículo para la construcción de la prosperidad futura” y un “instrumento que protege” a los trabajadores mineros.

El dirigente opositor Juan Pablo Guanipa, aliado de la Premio Noble de la Paz María Corina Machado, acusó al nuevo fiscal general de Venezuela, Larry Devoe, de ser “cómplice por años” de “todas las atrocidades del chavismo”, régimen liderado por los dictadores Hugo Chávez y, posteriormente, Nicolás Maduro.

EFE

Guanipa señaló que en 2014 Devoe fue designado secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos, cargo en el que, según el opositor, “ignoró” y se “burló” de “miles de venezolanos que han sido torturados por el chavismo”.

En un video difundido en X, el opositorafirmó que en 2014 y 2017 Devoe tampoco “dijo nada” sobre personas asesinadas durante protestas contra el régimen de Maduro. Además, sostuvo que en 2019 el nuevo fiscal prohibió la “entrada a la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos)” para evitar informes sobre violaciones a los derechos humanos en el país.

El ex legislador agregó que Devoe no se pronunció tras las presidenciales de 2024, cuestionadas por fraude, y la posterior crisis poselectoral, que —según el propio— dejó “más de 3.000” detenidos, incluidos menores, y “más de 30” muertos.

Venezuela necesita un fiscal general que ponga la ley primero que la política, no uno que tenga como política destruir la ley (…). Venezuela tiene que pasar, de una buena vez, la nefasta página de una Fiscalía usada para el poder”, expresó Guanipa.

El Parlamento de Venezuela, bajo control del chavismo, designó este jueves a Devoe como fiscal general y a la abogada Eglée González como nueva defensora del pueblo.

Por su parte, tras la sesión, el diputado opositor y dos veces candidato presidencial Henrique Capriles declaró a la prensa que Devoe ha sido abogado del Gobierno y defensor de sus intereses. “Sale un fiscal afecto al Gobierno y entra otro fiscal afecto al Gobierno”, afirmó Capriles.

El partido opositor Primero Justicia sostuvo en X que el país caribeño merece una Fiscalía y una Defensoría orientadas a los derechos humanos y “no al servicio de la camarilla de Delcy Rodríguez”, quien ejerce como presidenta encargada tras la captura de Maduro en Caracas por fuerzas estadounidenses el 3 de enero.

En marzo, once organizaciones no gubernamentales denunciaron la “ausencia de reglas claras y públicas” en el procedimiento y los criterios de evaluación para la designación de los titulares de la Fiscalía General y la Defensoría del Pueblo. El proceso de nombramiento de nuevos funcionarios comenzó tras la renuncia de Tarek William Saab y Alfredo Ruiz, ambos vinculados al chavismo.

La ONG venezolana Justicia, Encuentro y Perdón (JEP) cuestionó la independencia de los nuevos titulares de la Fiscalía y la Defensoría del PuebloLarry Devoe y Eglée González Lobato, y sostuvo que sus designaciones “desdibujan la frontera entre el poder político y la Justicia en Venezuela”.

“Al observar estos nombramientos, queda claro que no se buscó perfiles independientes, sino figuras que han validado la gestión oficial en los momentos más críticos”, manifestó la organización en su cuenta de X.

JEP indicó que resulta difícil que las víctimas confíen en las instituciones cuando el fiscal “ha pasado años frente a la ONU y la CIDH tratando de matizar denuncias graves o negando la existencia de presos políticos bajo argumentos de defensa institucional”.

La ONG denunció que las evaluaciones para los cargos se realizaron “a puerta cerrada”, lo que convierte la participación ciudadana en “un saludo a la bandera” y genera una “sensación de orfandad jurídica” para la población.

“El fiscal debe ser quien controle la acción penal con objetividad y el defensor tiene que ser el primer escudo de los vulnerables. Si ambos están alineados con quien ejerce el poder, el ciudadano pierde su último refugio”, advirtió JEP. La organización concluyó que, con estas designaciones, el sistema “se cierra sobre sí mismo: el Estado investiga sus propios excesos y se absuelve a conveniencia”.

“Sin independencia real ni contrapesos, la justicia deja de ser un derecho para convertirse en una herramienta de gestión política, dejando a la sociedad civil sin espacios donde exigir sus garantías básicas”, sentenció la ONG.

Alfredo Romero, presidente de la ONG Foro Penal, informó que Ort Betancourt, estudiante y dirigente juvenil municipal del partido Primero Justicia, fue detenido durante las protestas realizadas el jueves en el centro de Caracas.

AFP

Hasta el momento, se desconoce el paradero de Betancourt, quien tiene 21 años y participó de las manifestaciones que fueron reprimidas por la Policía Nacional Bolivariana con gases lacrimógenos y tácticas de choque, en las cuales se exigió un aumento de salarios frente al avance sostenido de la inflación en Venezuela.

El salario mínimo oficial en Venezuela se mantiene en 130 bolívares mensuales, monto equivalente a menos de 30 centavos de dólar según la cotización oficial. Aunque el ingreso total puede alcanzar los 150 dólares con bonificaciones estatales, esas sumas son variables y no inciden en prestaciones ni jubilaciones. La canasta básica familiar supera los 600 dólares mensuales, de acuerdo con estimaciones de consultoras privadas.

La movilización, que inició en Plaza Venezuela con destino al palacio presidencial de Miraflores, fue interceptada por fuerzas de seguridad en varios puntos del centro de la capital venezolana, lo cual provocó escenas de caos y tensión durante la jornada.

Cerca de 2.000 trabajadores, representantes sindicales, estudiantes y gremios se congregaron desde la mañana para reclamar un incremento real del salario mínimo, congelado desde hace dos años. La protesta tuvo lugar después del anuncio de la presidenta encargada Delcy Rodríguez, quien el miércoles prometió un “aumento responsable” para el 1 de mayo, sin detallar cifras ni mejoras en los beneficios laborales.

Los manifestantes rechazaron la propuesta oficial, al considerar que solo contempla bonos y no impacta en prestaciones ni derechos adquiridos. “Basta ya del engaño, del aumento de los salarios. Quieren poner como salario un aumento de los bonos que da el gobierno. Eso es totalmente inaudito”, expresó Mauricio Ramos, jubilado presente en la marcha.

La situación se agravó cuando los manifestantes intentaron avanzar hacia la sede del Ejecutivo. A la altura de la plaza El Venezolano y en las inmediaciones de la Avenida Urdaneta, los cuerpos antimotines desplegaron cordones de seguridad y utilizaron gas pimienta y bombas lacrimógenas para frenar el avance.

Foro Penal también informó el jueves que la cifra de detenidos por motivos políticos se ubica en 485. Romero afirmó en X que la ley de amnistía “está sirviendo más que para agilizar la libertad de presos políticos, como un embudo para ralentizar o paralizar la libertad de muchos”.

Entre los detenidos de forma arbitraria se encuentran 440 hombres y 45 mujeres. A su vez, los detalles del reporte señalaron que hay 298 civiles y 187 militares tras las rejas. Del total de los presos políticos, hay 1 adolescente entre 14 y 17 años de edad.

Hasta el jueves de la semana pasad, la ONG registraba 490 personas detenidas por causas políticas en el país, incluyendo 44 extranjeros o ciudadanos con doble nacionalidad.

A su vez, el titular de la organización que lucha por los derechos de los presos políticos en Venezuela, informó que los familiares de los detenidos por el régimen continúan “muy angustiados por la situación en la cárcel Rodeo I”. “Hay mucha incertidumbre. Nos comentan que ha habido gritos de forma continua”, detalló el abogado.

La Asamblea Nacional de Venezuela designó el jueves a Larry Devoe como nuevo fiscal general, en una decisión adoptada por el Parlamento dominado por el oficialismo en medio del proceso derivado de la Ley de Amnistía promulgada en febrero. El nombramiento se concretó luego de que el funcionario ejerciera el cargo de forma temporal desde finales de ese mes, cuando el Legislativo lo eligió para encabezar la institución durante el proceso de recepción de postulaciones.

EFE

Devoe ocupó distintos cargos dentro de la administración estatal durante el régimen de Nicolás Maduro y mantuvo un perfil más bajo que su predecesor, Tarek William Saab. Su trayectoria incluye funciones como secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos y representante del Estado venezolano ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. También integra el Programa de Convivencia y Paz, creado en enero por la presidenta encargada, Delcy Rodríguez.

El funcionario formó parte además de la Defensoría del Pueblo, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y la junta reestructuradora de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos. A esto se suma su rol como asesor jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras responsabilidades dentro del aparato estatal.

El coordinador general de la ONG Provea, Oscar Murillo, cuestionó su designación y señaló a EFE que Devoe es un “funcionario de absoluta confianza” de Rodríguez. A su juicio, este vínculo pone en duda la independencia del Ministerio Público. En esa línea, lo describió como un “funcionario multicargos” y sostuvo que mantiene una relación estrecha con la dirigencia gubernamental.

Murillo también afirmó que el nuevo fiscal mostró “actitudes despectivas” frente a organizaciones que denunciaron violaciones de derechos humanos. Sobre su desempeño en este ámbito, agregó que “su acercamiento al mundo de los derechos humanos ha sido desde la posición arrogante de quien ostenta poder”, en referencia a su participación en espacios internacionales donde se presentaron denuncias contra el Estado venezolano.

Por su parte, el politólogo y profesor universitario Guillermo Aveledo ofreció una lectura distinta sobre el nombramiento. Señaló que parecía ser “una apuesta por la especialización técnica” en el contexto político actual y definió a Devoe como “un operador jurídico práctico que conoce profundamente el lenguaje del cumplimiento ante organismos internacionales”.

Durante su presentación, el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, destacó la formación académica del nuevo fiscal. Indicó que es abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello, con estudios de posgrado en derecho constitucional y en democracia, derechos humanos y Estado de derecho. También es especialista en ciencias penales y criminalísticas y cuenta con diplomados en derechos humanos.

El nuevo titular del Ministerio Público asume en un contexto marcado por la implementación de la Ley de Amnistía y por el “nuevo momento político” declarado por el Ejecutivo. Este escenario incluye el restablecimiento pleno de relaciones con Estados Unidos, acordado en marzo bajo la Administración de Donald Trump.

En ese marco, Aveledo consideró que Devoe posee el “perfil ideal” en función de los intereses políticos en juego. Explicó que “en el marco de un ‘cuasi-protectorado’ que busca legitimidad externa para estabilizarse, su perfil es ideal para transitar de la fase de resistencia penal a una fase de arbitraje tutelado”.

Murillo, en tanto, insistió en sus cuestionamientos y sostuvo que la cercanía con el poder político genera dudas sobre su desempeño. Recordó que la Constitución exige independencia en el cargo y afirmó que se necesita “un fiscal que le hable al país” y que “genere confianza”, en referencia a las expectativas sobre la conducción del Ministerio Público.

Melissa Ford Maldonado, directora de la Iniciativa del Hemisferio Occidental del America First Policy Institute (AFPI), instó a no bajar la guardia en Venezuela pese a los avances logrados tras la caída del régimen de Nicolás Maduro.

MFM

Durante su participación en el panel “El futuro de la asistencia a la democracia”, en el marco del Global Prosperity Forum organizado por el Atlantic Council, Ford Maldonado señaló que, aunque desde la perspectiva estadounidense se podría argumentar que ya se alcanzó el éxito —al remover un régimen hostil, restablecer influencia y mantener control sobre los principales commodities y asuntos exteriores del país—, aún es prematuro declarar victoria y retirarse.

“No creo que declarar victoria en este momento en Venezuela y alejarnos sea prudente”, afirmó. “Necesitamos asegurarnos de que todo el trabajo que se puso en la liberación de Venezuela no sea en vano”.

La experta, quien forma parte de una institución alineada con la agenda “America First”, destacó que la administración actual, junto al secretario de Estado, reconoce que Estados Unidos debe aspirar a ser no solo “un buen país, sino un gran país”. Por ello, es necesario continuar el apoyo para consolidar la transición.

Entre los objetivos pendientes mencionó lograr que Venezuela sea plenamente soberana, restaure el orden y los servicios básicos, obtenga legitimidad política y se reintegre al mundo democrático. “Queremos ver una Venezuela que no solo se reintegre con Estados Unidos, sino con el mundo democrático, e incorporada de alguna manera a un marco de seguridad liderado por EE.UU.”, explicó.

El comentario se produce en un contexto de debates sobre la transición política y económica en Venezuela, donde ya se han registrado avances significativos en el control de recursos y la reorientación de la política exterior, pero persisten desafíos para estabilizar el país y evitar retrocesos.

El Global Prosperity Forum reúne a policymakers, líderes de la industria y académicos para discutir soluciones accionables en desarrollo global, libertad y competencia estratégica, especialmente en América Latina.

La intervención de Ford Maldonado subraya el interés de sectores conservadores estadounidenses en mantener un rol activo en la región, evitando que los esfuerzos de “liberación” se diluyan antes de consolidar un cambio duradero.

WP Twitter Auto Publish Powered By : XYZScripts.com
Scroll to Top