El manejo consciente del recurso “tiempo” en Venezuela es fundamental por lo que lleva implícito en costo de oportunidad, como dirían los economistas, pero con un trasfondo mucho más existencial en el caso del destino de los venezolanos, porque se trata de la realidad inmediata de un país que he luchado a cuerpo y sangre por su libertad durante décadas, y que aún tiene más de 324 presos políticos en las mazmorras del Régimen. Esto exige, en consecuencia, la mayor responsabilidad de parte de toda la dirigencia política que protagoniza este momento histórico.
Entre tantos temas que van en marcha, y que tiene ya el reloj de arena en conteo regresivo, está la selección y designación de los 32 magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. La diputada y presidente de la Asamblea Nacional del 2015, Dinorah Figuera, informó al país que la meta temporal para la designación de estos magistrados es el mes de noviembre. Esta es una meta política digámoslo así. Es posible cumplir con ella, solamente si el proceso completo se ejecuta con lapsos muy comprimidos, ya que si nos atenemos a los plazos máximos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (en adelante LOTSJ), noviembre no alcanzaría.
Veamos un poco esto con algunas fechas, partiendo del hecho de que la Comisión Preliminar del Comité de Postulaciones de 11 diputados (violatorio por cierto del art. 270 constitucional), ya está constituida. Ciertamente, el cronograma anunciado establece:
- 2 de octubre: convocatoria para los 12 representantes de la sociedad civil que desean formar parte del Comité de Postulaciones.
- 9 de octubre: cierre de recepción de postulaciones para integrar dicho Comité.
- 15 de octubre: presentación de los 12 seleccionados de la sociedad civil ante la plenaria de la Asamblea Nacional (de Jorge Rodríguez, por cierto).
- 16 de octubre: juramentación del Comité de Postulaciones Judiciales ante la Asamblea Nacional (de Jorge Rodríguez).
Ahora bien, hay que considerar que el artículo 70 de la LOTSJ establece que el período para recibir postulaciones de candidatos a magistrados no puede ser mayor de 30 días continuos. En otras palabras, podría ser menor a 30 días, si existe la voluntad real de abreviar lo más posible este lapso, en favor del interés de nuestro país que exige tengamos magistrados del TSJ designados lo más pronto posible (magistrados que deberían estar en el ejercicio de sus cargos únicamente de forma temporal durante la transición, hasta que sea legitimado mediante el voto el Poder Legislativo Nacional, y éste designe nuevos magistrados, teniendo por base, una legitimidad institucional incuestionada).
Luego del lapso para recibir las postulaciones, se debe publicar la lista de los postulados y luego viene un lapso de 15 días continuos para las impugnaciones. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la LOTSJ. Vencidos esos 15 días, el Comité tiene 8 días continuos para pronunciarse sobre la admisión de dichas objeciones.
La ley prevé además que el Comité de Evaluación del Poder Ciudadano tiene 10 días continuos para hacer la segunda preselección y remitir a la Asamblea Nacional. Y finalmente, la Asamblea dispone de 5 días continuos para efectuar la selección definitiva. También hay un lapso de 3 días para que el candidato afectado presente sus alegatos y pruebas.
Por eso, si se utilizaran los lapsos máximos establecidos en la Ley de la materia, el proceso no puede razonablemente terminar en noviembre. En otras palabras, con los lapsos completos, la designación se constataría en el mes de diciembre, no en noviembre.
Por otra parte, el acuerdo del 25 de septiembre incorporó un Consejo de Revisión de Credenciales compuesto por siete juristas, cuatro vinculados a la oposición y tres del Régimen de los Rodríguez, como instancia adicional de revisión. Eso quiere decir que el procedimiento real tiene una capa adicional de verificación que no estaba en el procedimiento original. Así que nos preguntamos a nivel de tiempos, ¿qué implica este añadido en el procedimiento? ¿Más dilación?
No debemos dejar de señalar que la última reforma a la LOTSJ dispone el nombramiento de todos los magistrados, tanto principales como suplentes, pero la Constitución Nacional establece que la remoción de los magistrados (salientes) requiere el cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 265 constitucional. Por tanto, hay que distinguir entre la designación de los nuevos magistrados y producir las vacantes de los magistrados actuales. Dejo aquí para todos, ese segundo interrogante: ¿El cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 265 de la CN, afectaría también la fecha definitiva de efectiva funcionalidad del nuevo Tribunal Supremo de Justicia?
En fin, si se juega a favor con los lapsos aún pendientes en este proceso, se podría en efecto configurar un cronograma que permita tener el nuevo Tribunal Supremo de Justicia lo más pronto. Máximo Tribunal que llevará a cabo tareas en esta etapa de transición que determinará su verdadero nacimiento, cuando tengamos cronograma electoral.
Venezuela requiere sobre todo la pronta designación de los rectores del Consejo Nacional Electoral, a los fines de celebrar las elecciones presidenciales, convocatoria que en Derecho está pendiente desde el mes de enero del 2026, toda vez que se produjo una falta absoluta de la presidencia.
Por cierto, de haber incluido a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia Legítimo en este proceso de renovación del Tribunal Supremo, como correspondía legalmente, siendo que aún tienen vigentes sus designaciones en el cargo, el país se hubiese ahorrado bastante tiempo.
Continuaré con estas reflexiones de lapsos y cómputos, en un próximo artículo referido a la designación de los Rectores del CNE.
Edgard Simón Rodríguez
Miami, 7 de octubre de 2026.


